JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Mayo del 2.005.
195° y 146°

Vista la solicitud de diferimiento manifestada por la abogada JOSMARY GUTIERREZ, en su carácter de Apoderada de la parte demandada, este Tribunal para decidir observa: Que la suspensión o Paralización del proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil solo puede ocurrir dentro del proceso en los casos determinados en la Ley o cuando una causa no imputable a la parte lo haga necesario, estableciendo el mismo artículo que podrán las partes de mutuo acuerdo Suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán ante el Juez.
En este sentido, observa quien suscribe que no estando encuadrada la solicitud formulada en el artículo a que se ha hecho referencia, la misma debe ser negada. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.

SGDM/FV/dr.
Exp. N° 8949.