REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de mayo del 2.005.
195° y 146°


Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados GUALBERTO SANTIAGO RÍOS y PEDRO MARÍN MATA, inscrito en los inpreabogado bajo los Nros: 6.746 y 489, en sus carácter de Apoderados del ciudadano ROBINSON CALDERON, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo en su apreciación en la definitiva. En cuanto a los CAPITULOS II y III, del escrito de pruebas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Abstiene de admitirlos por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 433 de Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.



SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.681.