En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al adolescente: : Omisssis venezolano, nacido en fecha 17-11-1991, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.584.886, soltero, Obrero, hijo de Elisa Gil y Rodolfo Alfonso Serrano, domiciliado en Valle Nuevo, Calle Negro Primero, Casa N° 3, San Martín, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 4 y 6 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano: Omissis. En consecuencia, Se le SANCIONA al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, la cual cons.....