REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 03 Abril del 2.009.-
198° y 149°
Parte Actora: GABRIELA BAUTISTA DE CARREÑO.
Parte demandante: JOSE MELCHOR CARREÑO HERNANDEZ.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 655-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintisiete (27) de Octubre del dos mil ocho (2008), inserta a los folios 15 y 16 del Expediente signado con el Nº. 655-2008, por los ciudadanos: GABRIELA BAUTISTA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.944.620, domiciliada en la comunidad de tocuyito, cerca de la escuela, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, y JOSE MELCHOR CARREÑO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.950.661, procediendo con el carácter de Padres de la niña: (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: Entre el Padre de mi hija y mi persona hemos llegado al acuerdo que sigue :”El padre de mi hija se compromete a aportarle por concepto de obligación de manutención la cantidad de Dos Cientos ( Bs.200,oo), los días diez y veinticinco de cada mes que deberá entregármelos personalmente, además de que deberá comprarle las ropa y calzados de fin de año, y compartir con migo la patria potestad y guarda y custodia de nuestra hija es todo.
SEGUNDO: “El padre de la niña manifiesta que acepta el acuerdo manifestado por la madre de mi hija en todas sus partes.
TERCERO: Las partes Solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente, y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (03-04-2009), originales en Dieciséis (16) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. Nº. 655-2008.
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