REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : RP31-S-2009-000110
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 30/03/2009, y el auto de entrada de fecha 31/03/2009 por el ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 6.139.197, debidamente asistido por el abogado CARLOS G, JIMENEZ F, titular de la cedula de identidad N° 14.661.476, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106 576 y el ciudadano ZULEY PLACENCIO RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 9.456.433 asistido en este acto por la abogada HECNIFER BASTARDO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.289.901, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.075; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano PAUL ANTONIO SALAZAR en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.311,93) mediante cheque identificado con el Nro° 00067004, girado contra la cuenta corriente N° 01410028880281006352 del Banco Confederado, de fecha 30/03/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado en el cargo de vigilante nocturno desde el 12 de Diciembre de 2008 al 27 de Marzo de 2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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