REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000094
ASUNTO : RP01-D-2009-000094
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX, Este Tribunal para decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le otorga la palabra al REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente CARLOS JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de YIOVANNY URBANEJA”. Así mismo ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 02/04/2009, cuando funcionarios del IAPES de la región policial N° 01 efectuando labores de patrullaje, avistaron a cuatro sujetos, quienes al darle la voz de alto a los fines de hacerle una revisión corporal emprendieron la huida, quedando el adolescente XXXXXXXXXX detenido a pocos metros por parte de la comisión policial, y al momento es que lo estaban revisando, forcejeó, dándole un mordisco en el brazo derecho a un funcionario policial; es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el articulo 582 literal B y F de la LOPNNA, consistente de que el adolescente sea entregado en esta sala a sus padres para que lo vigile y los cuide y prohibición de acercamiento a la victima; así mismo y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone:“ Yo venia de un velorio del padrastro mío que se murió, compre unos cigarros y una botella, el policial me dice que me pegue al lado y me registro, luego me quitó la cartera, y el me dio una cachetada, y luego me metieron en la patrulla, luego lo mordí en el brazo. Es todo”
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Planez de la Cruz, quien expone: “Solicito que de conformidad con de los artículos 582 y 628, parágrafo segundo, literal A, la imposición de una medida cautelar sustitutiva, toda vez que los delitos imputados por el Ministerio Público de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y LESIONES LEVES, no acarrean como sanción la privación de la libertad. Así mismo, solicito a la representación fiscal, remita a la Fiscalía Superior copia certificada del folio 15 cursante a este expediente, en el cual riela examen medico legal practicado a mi representado por la Dra, Francys Mora, en fecha 03/04/2009, signado con el número 162-177, a los fines de que ese despacho ordene la apertura de una investigación contra os funcionarios policiales que aprehendieron a mi representado, en vista de lo manifestado por él, en vista de que fue agredido físicamente por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Solicito a la representación fiscal, de conformidad con el literal E del articulo 654, le tome declaración a la ciudadana XXXXXXXX hechos imputados a mi representado. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02 y vto, del presente expediente, acta policial; suscrita por funcionarios adscritos al IAPES; en donde dejan constancia de la aprehensión del adolescente. Tercero: Riela al folio 08 y vto. Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario actuante, agente EDGAR GUERRA, adscrito al CICPC Cumaná, donde deja constancia que encontrándose de guardia, recibió de comisión policial adscrita al IAPES, las presentes actuaciones y del imputado de autos. Cuarto: Riela al folio 15 examen médico legal practicado al adolescente CARLOS JOSÉ RAMOS RODRÍGUEZ, el cual arrojo que el mismo ameritó asistencia médica por un día y curación e incapacidad por tres días. Quinto: al folio 16 examen médico legal practicado a la victima YIOVANNY URBANEJA, el cual arrojo que el mismo ameritó asistencia médica por un día y curación e incapacidad por ocho días. Sexto: Al folio 17 cursa memorandum N° 642, mediante el cual se puede observar del sistema SIPOL computarizado que el adolescente de autos no registra entradas policiales. De lo anterior se evidencia que existen suficientes elementos de convicción para imputarle al adolescente XXXXXXXXX la comisión del hecho punible aunado a ello que los hechos investigados por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad del adolescente conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que para quien suscribe la conducta que precalifica el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXX está configurada en virtud de los elementos de convicción anteriormente expuestos. Séptimo: Es por lo antes expuesto que este tribunal estima que se desprenden de las actas procesales, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es autor o participe del hecho investigado Octavo: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos ya que si fue aprehendido en el sitio del suceso. En cuanto a lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se le acuerde una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, de conformidad con el artículo 582 y 628, parágrafo segundo de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Control, acuerda la misma. Se insta a la Fiscalía a que remita copia certificada del folio 15 cursante a este expediente, en el cual riela examen medico legal practicado al imputado por la Dra, Francys Mora, en fecha 03/04/2009, signado con el número 162-177, a los fines de que ese despacho ordene la apertura de una investigación contra los funcionarios policiales que realizaron el procedimiento; y en cuanto a la solicitud a la representación fiscal, se insta a que conformidad con el literal E del articulo 654, le tome declaración a la ciudadana IRAIDA DEL CARMEN RAMOS RODRÍGEZ, toda vez que la misma es testigo presencial de los hechos. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Impone al XXXXXXXXXde las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las contenidas en el articulo 582 literales “B y F” de la LOPNNA, consistentes de que el adolescente sea entregado en esta sala a sus padres para que lo vigile y los cuide y la Prohibición de acercamiento a la victima. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la expedición de copias de la presente acta.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. GILBERTO FIGUERA RIVERO
EL SECRETARIO
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