Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LEY DE ABOGADOS, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.343.746, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.596 y domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, Piso 02, Oficina 2-D, Municipio Sucre del Estado Sucre, TIENE DERECHO A PERCIBIR EL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES por el juicio DIVORCIO que interpuso la ciudadana SONIA ROMERO, arriba suficientemente identificada, quien estaba representada judicialmente por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, también suficientemente identificada arriba y la abogada en e.....