JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

198° y 150°

SENTENCIA NRO. 81-2009-I.

EXPEDIENTE No: 09035.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

PARTE ACCINANTE: ABOG. ELISA VASQUEZ VIZCAINO.

PARTE ACCIONADA: RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA ABOG. CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ.

se inicio el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por escrito de fecha ocho de julio del año dos mil ocho (08/07/2008), suscrito por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.343.746, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.596 y domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, Piso 02, Oficina 2-D, Municipio Sucre del Estado Sucre.

La PARTE ACTORA en su escrito en comento estima las COSTAS PROCESALES que genero el expediente (principal) número 09035 de la nomenclatura interna de este Juzgado contentivo del Juicio que por DIVORCIO interpuso la ciudadana SONIA ROMERO, arriba suficientemente identificada, quien estaba representada judicialmente por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, también suficientemente identificada arriba y la abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.110.641 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.756, contra el ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.817.366, domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la Calle La Juventud, Sector Malariologia, casa s/n, via Tres Picos, Municipio Sucre del Estado Sucre, juicio en el cual este Tribunal en fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete (28/05/2007) dictó SENTENCIA DEFINITIVA mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO.

El Tribunal por auto de fecha dieciséis de julio del año dos mil ocho (16/07/2008), admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.817.366, domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la Calle La Juventud, Sector Malariologia, casa s/n, via Tres Picos, Municipio Sucre del Estado Sucre.

En fecha siete de agosto del año dos mil ocho (07/08/2008), comparece por ante este Tribunal, mediante diligencia el ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, supra identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.801.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.676 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización El Bosque, Centro Comercial El Bosque, Oficina número 6, Municipio Sucre del Estado Sucre y confiere PODER ESPECIAL APUD-ACTA al ciudadano abogado ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, ya identificado.

En fecha doce de agosto del año dos mil ocho el apoderado judicial de la parte demandada compareció y mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, que riela del folio doce (12) al trece (13) con sus respectivos vueltos, dio contestación al reclamo por la parte accionante, donde impugnó la acción intentada y negó, rechazó y contradijo la pretensión de las accionantes, por cuanto, la misma nunca debió ser admitida, en virtud, que la apoderada de la recurrente confunde inexplicablemente las costas procesales con los horarios profesionales, obviamente la verdad doctrinaria y jurisprudencial que establece, diluyendo sus pretensiones en las de su representada y negando la reiterada jurisprudencia patria que ha asignado dos acciones distintas para ambos caso: el cobro de costas procesales y la estimación e intimación de honorarios profesionales, entre otras cosas

En fecha dieciséis de septiembre del año dos mil ocho (16/09/2008), comparece por ante este Tribunal la abogada actora y mediante escrito constante de cuatro (04) folios útiles, que riela del folio diecisiete (17) al folio veintiuno (21) con sus respectivos vueltos, realizó algunos alegatos con relación al escrito de contestación presentado por el apoderado de la parte demandada.

El Tribunal deja expresa constancia que ninguna de las partes intervinientes hicieron uso del derecho de promover medios de pruebas. Encontrándose vencida la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha en fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro (27/08/2004), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 607 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, este Juzgado para dictar sentencia en la presente causa pasa a hacer las siguientes consideraciones:

De la enumeración y especificación realizada por la PARTE RECLAMANTE, sobre las SENTENCIAS dictadas en el juicio de DIVORCIO interpuso la ciudadana SONIA ROMERO, contra el ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, ambos suficientemente identificados en los autos, las cuales son:
1. La SENTENCIA de fecha doce de marzo del año dos mil siete (12/03/2007) dictada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, que declaró SIN LUGAR, la solicitud de REPOSICIÓN DE LA CASUA, realizada por el abogado en ejercicio JESÚS REAL MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.699.349 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.439, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, supra identificado, en el juicio de DIVORCIO interpuso la ciudadana SONIA ROMERO, contra el ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, donde se condenó en COSTAS PROCESALES al ciudadano demandado antes mencionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del CÓDIGO DE PORCEDIMIENTO CIVIL.
2. La SENTENCIA DEFINITIVA de fecha veintiocho de mayo del año dos mil siete (28/05/2007) dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, antes mencionada, condenándose en COSTAS PROCESALES de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, al ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, anteriormente identificado completamente.
3. La SENTENCIA DEFINITIVA de fecha dieciséis de enero del año dos mil ocho (16/01/2008) dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN ejercido contra el juicio supra mencionado y donde se condenó en COSTAS PROCESALES conforme al artículo 281 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL al mimo ciudadano.
Quedado demostrado con estas el reclamo realizado por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.343.746, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.596 y domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, Piso 02, Oficina 2-D, Municipio Sucre del Estado Sucre. ASÍ SE ESTABLECE.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir el cobro de las COSTAS PROCESALES a que fue condenado el ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.817.366, domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la Calle La Juventud, Sector Malariologia, casa s/n, vía Tres Picos, Municipio Sucre del Estado Sucre, bien como representante o como asistente. En la decisión dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro (27/08/2004), conforme lo tiene establecido reiteradamente la mismo SALA, establece que la sentencia que se dicte es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

De acuerdo al artículo 22 del REGLAMENTO DE LA LEY DE ABOGADOS, una vez que concluye la PRIMERA FASE del procedimiento, la DECLARATIVA, se dará inicio a la SEGUNDA FASE del procedimiento, esto es, la ESTIMATIVA. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la LEY DE ABOGADOS, y por las normas del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión.

En la sentencia comentada se estableció que es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la LEY DE ABOGADOS, de manera que aún cuando en principio la ley reconoce que las costas son de la parte, es incuestionable que las mismas le corresponden al abogado que ha representado o asistido a la parte totalmente gananciosa en un juicio, razón por la cual debe esta JUZGADORA reconocer la derecho del profesional ELISA VASQUEZ VIZCAINO, A PERCIBIR EL COBRO DE LAS COSTAS PROCESALES, TAL COMO SE HARÁ EN LA DISPOSITIVA DEL PRESENTE FALLO. ASI SE DECIDE.

Por todas las razones antes expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la LEY DE ABOGADOS, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.343.746, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.596 y domiciliada en esta ciudad de Cumaná en la Calle Mariño, Edificio San Ignacio, Piso 02, Oficina 2-D, Municipio Sucre del Estado Sucre, TIENE DERECHO A PERCIBIR EL COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES por el juicio DIVORCIO que interpuso la ciudadana SONIA ROMERO, arriba suficientemente identificada, quien estaba representada judicialmente por la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ VIZCAINO, también suficientemente identificada arriba y la abogada en ejercicio IREVIS VASQUEZ MARVAL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.110.641 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.756, contra el ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.817.366, domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la Calle La Juventud, Sector Malariologia, casa s/n, vía Tres Picos, Municipio Sucre del Estado Sucre, representado judicialmente por los abogados en ejercicios JESÚS REAL MAYZ, GIORDI COVA y CARLOS GUILLERMO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.699.349, V-14.671.898 y V-12.665.001, respectivamente, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo los números 33.439, 116.851 y 99.049, respectivamente, donde fue condenado en COSTAS PROCESALES el ciudadano RUBEN ARMANDO APARICIO CASTRO, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que la parte actora estuvo representada por si misma en el presente cuaderno, asimismo la parte demandada estuvo representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CHIRINOS DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.801.524, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 120.676 y domiciliado en esta ciudad de Cumaná en la Urbanización El Bosque, Centro Comercial El Bosque, Oficina número 6, Municipio Sucre del Estado Sucre.

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mediante boleta, en virtud, de que la presente decisión a sido publicada fuera del termino legal correspondiente. Advirtiéndosele que después que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas comenzará a correr el lapso para que intenten todos los recursos que consideren pertinentes. Líbrense boletas de notificación.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná a los tres días del mes de abril del año dos mil nueve (03/04/2009). Años 198° y 150°.

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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;

NOTA: En esta misma fecha (03/04/2009) y previos los requisitos de Ley, siendo las doce y treinta meridiam (12:30 m.), se publicó la anterior Sentencia.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria;

ICBL/iblt/brrm.