REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001334
ASUNTO : RP01-P-2009-001334
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha En el día de hoy, TRES (03) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), siendo las 5:15 P.M., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, la Juzgado Segundo de Control, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES, quien se encuentra acompañado de la secretaria de sala ABG. MARY CRUZ SALMERÓN y del Alguacil CESAR RENGEL siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la Causa signada RP01-P-2009-001334, seguida en contra del imputado RONALD ALEXANDER PEREZ NÚÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.739.905, de 35 años de edad, nacido en fecha 15/04/1973, soltero, comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre y residenciado en Carúpano la Rinconada del Valle, detrás del colegio la UNEFA del Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WINDER JOSÉ ASTUDILLO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BRICEÑO, el imputado de autos previo traslado desde el I.A.P.E.S., y la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAZGO. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza, y éste manifestó no contar con defensor privado que lo asista; es por ello, que se le designa en este mismo acto a la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien estando presente en sala acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones procesales. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
El Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó en todas y cada una de sus partes, el contenido del escrito, presentado en fecha 03 de Abril de 2009, en el cual solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado RONALD ALEXANDER PEREZ NÚÑEZ, narrando a tal fin, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando en fecha 01 de abril de 2009, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana aprehenden al ciudadano WINDER JOSÉ ASTUDILLO, toda vez que se recibió denuncia vía telefónica, donde informan que en el muelle de la localidad de Chacopata, se encontraban dos ciudadanos forcejeando, al llegar al sitio, pueden constatar que el ciudadano WINDER JOSÉ ASTUDILLO, presentaba herida en la cabeza y que la misma según testigos presénciales del hecho se las había efectuado el ciudadano RONALD ALEXANDER PEREZ NÚÑEZ, circunstancia esta que motivó a que quedara detenido, igualmente expuso los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WINDER JOSÉ ASTUDILLO; ello en razón de no encontrase cubiertos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales. Finalmente solicitó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario, y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado RONALD ALEXANDER PEREZ NÚÑEZ del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado señaló querer declarar y al efecto expuso: El hermano de él cuando estaba en la policía, me amenazó, que si a su hermano le pasaba algo me iba a matar, yo en ningún momento me metí con él, yo estaba en mi sitio de trabajo y él llegó, es todo. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien expone: “Revisadas las actas provócales y escuchado mi defendido, la defensa observa que no está acreditado el segundo ordinal del artículo 250 es decir fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor del hecho que se le pretende imputar como es lesiones personales genéricas, toda vez que la prueba esencial en este tipo de delito, esencial, indispensable, útil y pertinente es el examen medido forense que puede determinar que tipo de lesión es, curación, aunado a que es simple, observamos el acta policial, mediante la cual se deja claro que hubo una pelea donde la supuesta victima Zinder sacó a relucir la tijera y mi defendido en el forcejeo para evitar que lo hirieran sale herido . Dicha acta policial no concuerda y se puede corroborar con las actas de entrevista, porque muy a pesar que el acta de entrevista de Alex Inocente Viñoles narra unos hechos, no concuerda y contradice a la versión del testigo presencial Rodoufo Luís lozada, siendo contradictoria porque este ciudadano dice que Zinder empezó a ofender verbalmente al chamo que vende perro caliente, luego le sacó la tijera de su bolsillo y lo tiró a cortar y después empezaron a forcejear los dos con la tijera y Zinder salió con una cortadura, si observamos los elementos de la presente causa y aunado a que el examen para determinar el tipo de lesiones no existe, no se encuentra lleno el ordinal 2° del artículo 250, por lo que solicito la libertad sin restricciones.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, oído lo manifestado por el Ministerio Público, al imputado y lo alegado por la defensa, y en virtud de que la solicitud fiscal es que se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal , en contra del ciudadano RONALD ALEXANDER PEREZ, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se evidencia de las siguientes actuaciones que integran el presente asunto: Al folio 02 y 03 acta policial de fecha 01/04/2009, en la cual se deja constancia de la manera en como se suscitaron los hechos y la forma en como fue aprehendido el imputado de autos; al folio 05 acta de entrevista que se efectuara al testigo ALEX YNOCENTE VIÑOLES, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos; al folio 06 acta de entrevista que se efectuara al testigo RODULFO LUIS LOZADA, la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los acontecimientos; al folio 10 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC en la cual se mencionan los elementos que contribuyen a la presente investigación, así como la manera de cómo se suscitaron los acontecimientos que dieron originen a la denuncia y posterior aprehensión del imputado de autos; al folio 14 cursa memorandum N° 9700-174-SDEC-633 de fecha 02/04/2009, suscrito por funcionarios del CICPC en la cual dejan constancia que el imputado de autos, ciudadano RONALD ALEXANDER PEREZ, registra entrada policial en fecha 26/02/2005 por el delito de Lesiones; elementos estos que permiten a quien aquí decide decretar con lugar la solicitud Fiscal, en razón a que se encuentran llenos los extremos contenidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente en sus ordinales 1 y 2 como para dictarla.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA CON LUGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado RONALD ALEXANDER PEREZ NUÑEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.739.905, de 35 años de edad, nacido en fecha 15/04/1973, soltero, comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre y residenciado en Carúpano la Rinconada del Valle, detrás del colegio la UNEFA del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de WINDER JOSÉ ASTUDILLO, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un período de SEIS (06) MESES. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad a nombre del imputado de autos, adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Expídanse las copias solicitadas. Queda de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LUCIA MARVAL.-