REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2003-000010
ASUNTO : RJ01-P-2003-000010

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, TRES (03) de ABRIL de dos mil NUEVE (2009), siendo las 02:30 de la TARDE, se constituye el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORATES, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del ABG. AULIO DURAN LA RIVA, en funciones de Secretario Judicial de Sala y de los Alguaciles de Sala ciudadanos JESUS COLON Y CESAR RENGEL en la sala Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imposición en la presente causa seguida al ciudadano JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, de 53 años de edad, de oficio albañil, titular de la cedula de identidad N°.-V-5.075.914, residenciado en la Avenida Gómez Rubio, casa N° 154, a dos cuadras de la antigua ONIDEX, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incursos en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado previo traslado, el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA y el Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ; Seguidamente, la Juez dio inicio al acto, e impone al imputado de la orden de captura emitida en su contra según decisión de fecha 24-03-2009 por este Juzgado Segundo de Control. Es todo. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:



EL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó querer declarar y expone: “yo siempre venía a la audiencia en esta causa, y deje de venir ya que no me llegaban las citaciones, pero cada ocho días yo me presento en el alguacilazgo por otra causa que tengo, yo me comprometo a cumplir con lo que me imponga este Tribunal. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. ALBERTO GONZALEZ, quien expuso: “esta defensa una vez revisadas las presentes actuaciones, puede observar que mi representado no se presentaba al llamado de este Tribunal por cuanto nunca le llego citación alguna, cuestión esta que se puede corroborar una vez revisadas las resultas de las mismas, en vista de lo antes expuesto esta defensa solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad a favor de mi defendido de posible cumplimiento, de las contenidas en el art. 256 del COPP, es todo.

EXPOSICIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, quien expone: esta representación Fiscal una vez revisadas las presentes actuaciones no se opone a la solicitud de la defensa”. Es todo.

DECISION

Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: una vez impuesto el imputado de la orden de captura librada en su contra, oído al Imputado, los alegatos de la Defensa y la no oposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control una vez revisadas las presentes actuaciones a los fines regarantizar las resultas del presente proceso, acuerda en contra del imputado JOSE FRANCISCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de oficio definido, titular de la cedula de identidad N°.-V-5.075.914, residenciado en la calle Las Delicias, casa N° 154, Cumana, estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide. En consecuencia líbrese Boleta de Libertad adjunta con oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Igualmente se fija la celebración de la Audiencia Preliminar en esta causa para el día 01-06-2009 a las 10:00 a.m. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTES.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ANA LUCIA MARVAL.