REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 03 de Abril del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004446
ASUNTO: RP11-P-2008-004446


Visto el escrito presentado por la Abogada Siolis Crespo, en su carácter de Defensora del ciudadano JULIO CESAR SALAZAR TINEO, titular de la cédula de identidad N° 19.908.028, mediante el cual solicita a este Tribunal, prolongue las presentaciones impuestas a su defendido; arguyendo que al mismo actualmente se le dificulta cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, en virtud de la actividad laboral que desempeña, consignando constancia de trabajo expedida a nombre del ciudadano Julio Salazar. En tal sentido, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 28 de Diciembre del año 2008, este Tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JULIO CESAR SALAZAR TINEO, por considerarlo incurso en la comisión del delito de Violencia Física; dicha medida consistió en un régimen de presentaciones, cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Ahora bien, por cuanto en fecha 23 de Marzo del año en curso, este Despacho solicitó a la Unidad de Alguacilazgo, informase sobre el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al referido ciudadano; siendo que mediante oficio N° 025-09, de fecha 25 de Marzo del año en curso, el Alguacil Jefe de la referida Unidad informó a este Tribunal que el imputado Julio César Salazar Tineo, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, lo cual se confirma además, a través de la revisión del sistema Juris 2000; en consecuencia, habiéndose cumplido con lo solicitado por el Tribunal, se considera procedente la solicitud realizada por la Defensa del referido imputado, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Ampliar el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado JULIO CESAR SALAZAR TINEO, titular de la cédula de identidad N° 19.908.028, de ocho (08) días a cada quince (15) días; debiendo en consecuencia el referido ciudadano, presentarse cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.