Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos ANTONIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.125, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 3, casa Nº 4, Cumaná, y ENMANUEL JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.119, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 52, casa Nº 12, Cumaná; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente e.....