REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000845
ASUNTO : RP01-P-2007-000845
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 02-04-2000, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos ANTONIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.125, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 3, casa Nº 4, Cumaná, y ENMANUEL JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.119, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 52, casa Nº 12, Cumaná, y tipificado como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha del hecho, en perjuicio del ciudadano ENMANUEL JOSE GOMEZ, identificado anteriormente; este Juzgado Sexto de Control previo avocamiento de la Juez Carmen Luisa Carreño, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si del resultado de la investigación se desprende razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma y si surge base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en que pese a la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso en fecha 02-04-2000, fue suscrito un Reporte de Accidente por el funcionario Luís Rodríguez, adscrito a la Dirección General e Transporte y Transito Terrestre, en el cual señala que en esa misma fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, aproximadamente, ocurrió un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con lesionado. Del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en el mismo no cursa el resultado del reconocimiento médico legal practicado a la víctima, lo que es indispensable para establecer el tipo penal concreto, aunado a que no hay otro elemento incriminatorio en contra del referido ciudadano procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 02, cursa el Reporte de Accidente aludido, que describe las circunstancias del accidente, constatándose el argumento fiscal, por cuanto si bien pudiera estarse en presencia del delito investigado; también es cierto que para estimar que los ciudadanos ANTONIO BETANCOURT y ENMANUEL JOSE GOMEZ, han sido autores del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, resultando lo existente insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; en razón de ello lo procedente es declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento de la Causa, pues de las resultas de la investigación se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada contra los ciudadanos ANTONIO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 5.082.125, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 3, casa Nº 4, Cumaná, y ENMANUEL JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.119, con domicilio en la Urbanización Brasil, sector 2, vereda 52, casa Nº 12, Cumaná; por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, el día 3 del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL SECRETARIA
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ