DISPOSITIVA
Por todo lo razonamiento de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de TOMAS RAUL ARREAZA SILVA venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 36 años de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de Victor Arreaza y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de ARMANDO JOSE FERREIRA GARCIA todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión com.....