REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005265
ASUNTO: RP11-P-2013-005265
Celebrada como ha sido el día 02 de Noviembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguida al Imputado: GABRIEL JOSE CAMPOS CASTRO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS COSA PERSONAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Kattia Amezquetta; el imputado de autos, a quien se le pregunto si tienen Abogado que lo asista, manifestando los mismos NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Publico Penal Nº 05, en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la ley coloco a su disposición a los fines de ser individualizado el Imputado GABRIEL JOSE CAMPOS CASTRO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado el artículo 413 en relación el artículo 422 del Código Penal; en perjuicio de YONDRIS EDUARDO VEGAS ROMERO, por lo cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 30-11-2013, dejándose constancia en el acta policial, de fecha 30-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT, mediante la cual se deja constancia que el día 30-11-2013, siendo aproximadamente 05.00 PM fui comisionado para que me trasladara al Hospital de esta ciudad, ya que había un ARROLLAMIENTO A PEATON Y PERSONA LESIONADA. Una vez en el Hospital me entreviste con la Dra. Oriana Cermeño quien me suministro el nombre de la persona lesionada y el diagnostico del mismo, luego me traslade al lugar del accidente donde tome las medidas métricas del área del accidente. El Vehículo Nº 01quedo identificado con las siguientes características Clase moto, Tipo paseo, marca Keewey, Modelo Owen, Color rojo, Año 2013, Placas AE3V86G, S/C, 8123C1K17DM026880, conducido pro GABRIEL JOSE CAMPOS CASTRO. Asimismo informo al Tribunal de que el funcionario actuante especifico que no solo el imputado maniobro con descuido en un pavimento en mal estado de conservación, sino que la victima, es decir un niño de tan solo dos años de edad, cruzo una calle sin estar debidamente asistido por su representante legal o un adulto que lo pudiera acompañar, asimismo se evidencia que no consta en las actuaciones informe médico legal que certifique el estado real de salud desde el punto de vista de la legalidad, que es un requisito sine qua non para determinar el tipo de lesiones y el tiempo de curación; tampoco consta la declaración de la madre o padre del niño ni la partida de nacimiento del referido niño. Por lo que considero que dadas las escasas actuaciones que acompañan la presente causa, lo ajustado a derecho es solicitar que se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la aprehensión en flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Procediendo a identificarse el primero de ellos como: GABRIEL JOSE CAMPOS CASTRO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-10-1985, de profesión u oficio ayudante de albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.190.150, hijo de Antonio Campos y Mery Yanez, residenciado en la Cumbre de Charallave, Calle 9, Casa S/N, con la puerta roja, Hacía el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
DE LA DEFENSA
vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avale el dicho de los funcionarios para que proceda ninguna medida de coerción personal, razón por la cual solicito su libertad sin restricciones y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito GABRIEL JOSE CAMPOS CASTRO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito precalificado como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado el artículo 413 en relación el artículo 422 del Código Penal; en perjuicio de YONDRIS EDUARDO VEGAS ROMERO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 30-11-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA POLICIAL, de fecha 30-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT, mediante la cual se deja constancia que el día 2-12-2013, siendo aproximadamente 05.00 PM fui comisionado para que me trasladara al Hospital de esta ciudad, ya que había un ARROLLAMIENTO A PEATON Y PERSONA LESIONADA. Una vez en el Hospital me entreviste con la Dra. Oriana Cermeño quien me suministro el nombre de la persona lesionada y el diagnostico del mismo, luego me traslade al lugar del accidente donde tome las medidas métricas del área del accidente. El Vehículo Nº 01quedo identificado con las siguientes características Clase moto, Tipo paseo, marca Keewey, Modelo Owen, Color rojo, Año 2013, Placas AE3V86G, S/C, 8123C1K17DM026880, conducido pro GABRIEL JOSE CAMPOS CASTRO. Cursante al folio 2. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 30-11-2013. Cursante al folio 3 y 4. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, de fecha 30-11-2013, suscrita por el funcionario Francisco José Pérez, adscrito al INTT, Cursante al folio 5. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 30-11-2013, mediante el cual se deja constancia que el ciudadano Jundri Vegas, presento traumatismo cráneo encefálico moderado, fractura de la 1/3 próximos de fémur derecho y traumatismo abdominal cerrado. Cursante al folio al folio 7. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustada a derecha la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de GABRIEL JOSE CAMPOS CASTRO, Venezolano, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de 28 años de edad, nacido en fecha 27-10-1985, de profesión u oficio ayudante de albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 19.190.150, hijo de Antonio Campos y Mery Yanez, residenciado en la Cumbre de Charallave, Calle 9, Casa S/N, con la puerta roja, Hacía el Cerro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado el artículo 413 en relación el artículo 422 del Código Penal; en perjuicio de YONDRIS EDUARDO VEGAS ROMERO; Consistente en presentaciones cada Treinta (30) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía de esta Ciudad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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