REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005264
ASUNTO: RP11-P-2013-005264

Celebrada como ha sido el día 02 de Noviembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Rudy Pérez, el imputado LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza, siendo Abg. Eduardo José Guerra, haciéndose pasar a la sala al Defensor Privado previo juramento de ley acepto su cargo recaído sobre el, jurando cumplirlo fielmente procediendo a identificarlo Abg. Eduardo Guerra, titular de la cedula de identidad 2.673.672 INPRE 90.915, domicilio procesal Carretera Carúpano San José Km. 2 , quien se impuso de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-11-2013, dejándose constancia en el acta de diligencia de investigación policial, de fecha 30-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estación de vigilancia Costera Guiria. Mediante la cual dejan constancia que el día 30-11-2013, siendo las 15.40 horas aproximadamente nos encontrábamos en el sector de Juan Pedro del Municipio Mariño del estado Sucre, específicamente Calle Macurito, donde observamos a un ciudadano que se encontraba caminando en el mismo sentido de la comisión y al ver la unidad acelero el paso tratando de entrar a una vivienda, rápidamente se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios, seguidamente se detuvo manifestando que el vivía en dicha vivienda luego una señora salió del interior de la misma, quien se identifico como Elvis López Valdez, preguntando que pasaba y le pregunte que si el ciudadano residía en la vivienda respondiendo que no, que solamente lo conocía de vista. Seguidamente se procede a IDENTIFICARLO COMO LISANDRO JOSE LOPEZ, quien vestía franelilla blanca y un short de color negro y unas chancletas de color negro. Se procedió a realizarle un chequeo corporal en presencia de la mencionada ciudadana y al chequear un bolso de color negro marca Niké, se observo que en su interior poseía OCHO (8) BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES, CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO Y OLOR FUERE, DE PRESUNTAMENBTE DROGA, con las siguientes características: SEIS (6) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN BOLSAS SINTETICAS DE COLOR BLANCO AMARRADO EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO COLOR AZUL, UN (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN BOLSA SINTETICA DE COLRO VERDE TRANSPARENTE AMARRADO EN SU INTERIOR CON UN HILO COLOR VERDE Y UN (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN BOLSA SINTETICA DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU INTERIOR CON UN HILO DE COLOR VERDE, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (430BS.)… Se le informo a la ciudadana que sirviera como testigo y se le realizo la boleta de notificación. Una vez en el puesto del comando se procedió al pesaje de los ocho envoltorios, ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE DOS (02) GRAMOS DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA… Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO


Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor, es todo.

DE LA DEFENSA

“Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, de igual forma solicito se practique experticia toxicologica a mi representado a los fines de que se de cumplimiento a lo establecido en el articulo 141 de la ley orgánica de Drogas, solicito copia simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 30-11-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 30-11-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DILIGENCIA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 30-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estación de vigilancia Costera Guiria. Mediante la cual dejan constancia que el día 30-11-2013, siendo las 15.40 horas aproximadamente nos encontrábamos en el sector de Juan Pedro del Municipio Mariño del estado Sucre, específicamente Calle Macurito, donde observamos a un ciudadano que se encontraba caminando en el mismo sentido de la comisión y al ver la unidad acelero el paso tratando de entrar a una vivienda, rápidamente se le dio la voz de alto, identificándonos como funcionarios, seguidamente se detuvo manifestando que el vivía en dicha vivienda luego una señora salió del interior de la misma, quien se identifico como Elvis López Valdez, preguntando que pasaba y le pregunte que si el ciudadano residía en la vivienda respondiendo que no, que solamente lo conocía de vista. Seguidamente se procede a IDENTIFICARLO COMO LISANDRO JOSE LOPEZ, quien vestía franelilla blanca y un short de color negro y unas chancletas de color negro. Se procedió a realizarle un chequeo corporal en presencia de la mencionada ciudadana y al chequear un bolso de color negro marca Niké, se observo que en su interior poseía OCHO (8) BOLSAS PLÁSTICAS TRANSPARENTES, CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO Y OLOR FUERE, DE PRESUNTAMENBTE DROGA, con las siguientes características: SEIS (6) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN BOLSAS SINTETICAS DE COLOR BLANCO AMARRADO EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO COLOR AZUL, UN (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN BOLSA SINTETICA DE COLRO VERDE TRANSPARENTE AMARRADO EN SU INTERIOR CON UN HILO COLOR VERDE Y UN (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN BOLSA SINTETICA DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU INTERIOR CON UN HILO DE COLOR VERDE, LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (430BS.)… Se le informo a la ciudadana que sirviera como testigo y se le realizo la boleta de notificación. Una vez en el puesto del comando se procedió al pesaje de los ocho envoltorios, ARROJANDO UN PESO BRUTO APROXIMADAMENTE DE DOS (02) GRAMOS DE LA PRESUNTA SUSTANCIA ILICITA… ACTA DE ENTREVISTA EN CALIDAD DE TESTIGO, rendida por la ciudadana ELVIS EMILIA LOPEZ VALDEZ, ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Estación de vigilancia Costera Guiria, mediante la cual narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Cursante al folio 8 y su vuelto. RESEÑA FOTOGRAFICA, tomadas el día 30-11-2013. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30-11-2013, mediante la cual se dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de OCHO (8) ENVOLTORIOS DE LA PRESUNTA DROGA; con las siguientes características: SEIS (6) ENVOLTORIOS ENVUELTOS EN BOLSAS SINTETICAS DE COLOR BLANCO AMARRADO EN LA PARTE SUPERIOR CON HILO COLOR AZUL, UN (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN BOLSA SINTETICA DE COLOR VERDE TRANSPARENTE AMARRADO EN SU INTERIOR CON UN HILO COLOR VERDE Y UN (01) ENVOLTORIO ENVUELTO EN BOLSA SINTETICA DE COLOR AZUL AMARRADO EN SU INTERIOR CON UN HILO DE COLOR VERDE. UN BOLSO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO MARCA NIKE. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 30-11-2013, mediante la cual se dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento, tratándose de LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (430BS.). ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano LOPEZ VALDEZ LISANDRO JOSE. El ciudadano fue trasladado al área técnica y el funcionario William Jiménez procedió a verificar sus datos arrojando como resultado que los datos son correctos y que el mismo no presenta antecedentes ni solicitud alguna. MEMORANDUN Nº 9700-184-740, de fecha 01-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano LOPEZ VALDEZ LISANDRO JOSE, no presenta registros policiales. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 249, de fecha 01-12-2013, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LISANDRO JOSE LOPEZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 19 años de edad, soltero, C.I V- 25.413.066, nacido el 30-10-1994, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en la Calle la canela, Sector Juan Pedro, Casa S/N, Sector Juan Pedro, Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Cuarenta y cinco (45) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante La unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Mariño a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuesta al imputado de autos. Líbrese boleta de libertad a la comandancia de la policía de esta ciudad. Se insta al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que practique el examen toxicologico al imputado de autos. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalia con Competencia en Materia Contra las Drogas en su debida oportunidad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO