REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005263
ASUNTO: RP11-P-2013-005263
Celebrada como ha sido el día 02 de diciembre de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de PEDRO RAFAEL SAIMAN CALDEA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, los imputados de autos, previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los mismos no tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Público Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepto el cargo designado y fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Presento en éste acto a PEDRO RAFAEL SAIMAN CALDEA, identificado en actas, a quien imputo en este acto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRAMCELYS ARIANA FLORES SANCHEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 29/11/2013 donde la victima de autos deja constancia en la denuncia interpuesta que siendo las 07:30 horas de la noche se encontraba en la parada de macuro , en compañía de una compañera de trabajo cuando llegó el ciudadano PEDRO RAFAEL SAIMAN CALDEA y empezó a agredirla verbalmente intentando de igual forma agredirla físicamente. Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial; así mismo, solicito se decreten las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Solicito copias simples de la presente acta.”. Es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: PEDRO RAFAEL SAIMAN CALDEA, natural de Carúpano Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26-04-1968, de estado civil Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 9.934.422, hijo de Juana Caldea y Jesús Saiman, y residenciado en: Puente de hierro, calle carenero, numero de casa 31-32, Guiria , Municipio Valdez ,estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
“vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mis representados su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones; Así mismo solicito copias de la presente acta, y en cuanto a las medidas de protección solicitadas a favor de la victima no me opongo ,es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para PEDRO RAFAEL SAIMAN CALDEA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRAMCELYS ARIANA FLORES SANCHEZ, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29/11/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: al folio 01, ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado. Al folio 05, cursa, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29/11/2013 interpuesta que siendo las 07:30 horas de la noche se encontraba en la parada de macuro , en compañía de una compañera de trabajo cuando llegó el ciudadano PEDRO RAFAEL SAIMAN CALDEA y empezó a agredirla verbalmente intentando de igual forma agredirla físicamente. rendida por la ciudadana FRANCELIS FLORES, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación. Al folio 06 cursa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones. Al folio 09 cursa, ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 621 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 08 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones. Al folio 10 cursa ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCION, impuestas a favor de la victima. Al folio 12 cursa, MEMORANDUM N° 9700-184-734, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales… Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar para PEDRO RAFAEL SAIMAN CALDEA, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRAMCELYS ARIANA FLORES SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete una libertad sin restricciones. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a PEDRO RAFAEL SAIMAN CALDEA, natural de Carúpano Estado Sucre, de 45 años de edad, nacido en fecha 26-04-1968, de estado civil Soltero, Titular de la cédula de identidad Nº 9.934.422, hijo de Juana Caldea y Jesús Saiman, y residenciado en: Puente de hierro, calle carenero, numero de casa 31-32, Guiria , Municipio Valdez ,estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de FRAMCELYS ARIANA FLORES SANCHEZ., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) dias por el lapso de cuatro (04) meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial . Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87 ordinales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se le prohíbe al presunto agresor acercarse a la víctima por sí o por terceras personas y realizar actos de persecución o acoso en contra de la misma y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. Desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete Libertad Sin Restricciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente, Iníciese el Régimen de presentaciones en el Sistema Juris 2000.. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la CICPC GUIRIA. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo informando sobre el régimen de presentaciones impuesto. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS EDUARDO GALLARDO
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