Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Sentencia de fecha 31-10-2008, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 111 al 114 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al ciudadano VERALDO RAMÓN GONZÁLEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.414.903, Casado, natural de Carúpano, nacido en fecha 26-07-1979, hijo de Veraldo Rafael González y Elvira Hurtado, residenciado en la Calle Bolívar, Callejón Buenos Aires, casa s/n, al frente del Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Suc.....