REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005626
ASUNTO: RP11-P-2005-005626
EJECUCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 21-05-2007, dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JHONATAN ALEXANDER MARTÍNEZ RUSSO Y MARLENYS JOSEFINA VILLARROEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO TINEO.
En tal sentido, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia de fecha 21-05-2007, dictada por el Juzgado Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ a los ciudadanos JHONATAN ALEXANDER MARTÍNEZ RUSSO Y MARLENYS JOSEFINA VILLARROEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículos 406 numeral 1 del Código Penal Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de PEDRO TINEO.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
Abg. LOURDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA PEREIRA
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