REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-000093
ASUNTO: RP11-S-2003-000093
Visto el escrito interpuesto por la Abg. José Gregorio Amundarain Velásquez, en su carácter de Defensor Privado del penado JUAN BAUTISTA LEMUS, quien ratifica a éste Tribunal el contenido del escrito de fecha 19-11-2008, acerca del pronunciamiento del Tribunal en cuanto a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le corresponda a su defendido, en razón del tiempo que tiene y que lo hace acreedor de la Libertad Condicional o de la Conmutación de la Pena, en apego y cumplimiento de la Sentencia de fecha 21 de Abril del 2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente solicita copia certificada de el escrito presentado por esa defensa que riela a los folios 160 al 166 ambos inclusive y del auto dictado por éste Tribunal en fecha 19-11-2008, que riela a los folios 170 al 173 ambos inclusive, así como de su presente escrito y del auto que se dicte al respecto.
Es por lo que éste Tribunal, en atención a dichas solicitudes y de la revisión de las actas procesales del presente asunto, observa que en fecha 17-06-2008, éste Tribunal, dicto decisión donde negó al penado de autos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional y en fecha 23-07-2008, dicto decisión donde negó la Conmutación de la Pena por Confinamiento al referido penado, por los argumentos en ellas contenidos, motivo por el cual considera éste Tribunal que en lo relativo al pronunciamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y a la Conmutación de la Pena en Confinamiento, el tribunal ya se pronunció, por tal motivo considera que en la presente solicitud no tiene materia sobre la cual decidir y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, acerca del pronunciamiento de éste Tribunal acerca de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional y de la Conmutación de la Pena en Confinamiento al penado de autos, por considerar que en las fechas 17-06-2008 y 23-07-2008, decidió al respecto. Con respecto a la solicitud de las copias certificadas por la defensa, se acuerdan las mismas, se insta al solicitante para que provea la reproducción de las mismas. Notifíquese a las partes.
La Jueza Segunda de Ejecución
La Secretaria.
ABG. LOURDES SALAZAR
ABG. MARÍA PEREIRA
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