Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, requerida por la Fiscalía en contra de la imputada YRAMIS DEL VALLE ISAISIS SALAZAR, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 36 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 18-10-1974, de ocupación Lcda. Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 11.830.609, hijo de Ángela Salazar y Víctor José Isasis, residenciado en la Urbanización Bebedero Avenida 03, numero 37, Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, en causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el 422 todos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ LARRY MOLLEJA contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones.....