REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004115
ASUNTO : RP01-P-2010-004115
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Debatida en audiencia la solicitud fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad planteada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en la audiencia por la abogada CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ; en contra del imputado LUIS ALEXANDER SANCHEZ GRAU, quien se encuentra asistido por el defensor privado abogado ENRIQUE TREMONT RIVAS, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de de XXX, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente XXXX; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; visto lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no está evidentemente prescrito por ser de fecha reciente en virtud de los hechos ocurridos en fecha 31/10/2010 la adolescente de 15 años de edad se encontraba en compañía de unas amigas disfrutando de una fiesta en el bario brasil, donde ingirió una bebida alcohólica y al poco tiempo la joven se sintió mareada y pidió a sus amigas que se la llevara a la residencia de su abuela. Fue llevada por su amiga y al día siguiente al despertar, encontró acostado a su lado al imputado de autos y ella desnuda en la misma cama, por lo que quedó detenido, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden los siguientes elementos de convicción: Acta de denuncia interpuesta por la victima de autos. Al folio 08, vuelto y 09, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 10 cursa Inspección N° 2884, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 12 cursa memorando SIIPOL SAIME N° 2923 donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial. De los folios 14 al 17 cursan actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos JOSE MIGUEL PAREJO, ROSELYS DEL CARMEN BARRETO RENGEL, ANYELINES DEL VALLE SANCHEZ GRAU Y ANAILETH DEL VALLE MACHADO MALAVE, en calidad de testigos de los hechos objeto de la presente investigación y dan cuenta de la existencia de fiesta previa a los hechos denunciados donde todos estuvieron presentes con la ingesta de bebidas alcohólicas. Al folio 18 cursa examen medico legal donde se deja constancia que no presenta lesión de interés médico legal, apreciándose membrana himeneal con desgarro reciente. Encontrándose así cubiertos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres ordinales, ya que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y se evidencia de las actas que cursan al expediente, suficientes elementos de convicción para presumir la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado, pero tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público; en el presente caso aún faltan diligencias por practicar, razón por la cual, la privación de libertad puede ser razonablemente satisfecha con una medida menos gravosa, por lo que se hace procedente declarar con lugar la solicitud Fiscal y en tal sentido imponer al imputado de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad y la medida de protección y seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el numeral 5 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia, a los fines de garantizar el fin último del presente proceso, a saber un régimen de presentaciones y prohibición de acercamiento a la víctima. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, , el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD y la MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, requeridas por la Fiscalía, en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER SANCHEZ GRAU, venezolano, natural de Cumaná, de 18 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 24/10/1992, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 22.921.658 residenciado en brasil sur, calle 4, terraza 12, casa N° 26. Cumaná, Estado Sucre, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de XXXX, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente XXXX consistentes en: presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la victima de autos de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 5 del artículo 87 de la ley especial que rige la materia. Se ordena que la presente causa continúe por el procedimiento especial de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se ordena la Libertad Inmediata del imputado, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, a nombre del imputado, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a los fines que se hagan efectivas las presentaciones impuestas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía 5° del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se ordena al funcionario editor de la página web del Tribunal Supremo de Justicia omitir el tipo penal y la identidad de la víctima, en el momento de incorporar la presente decisión, todo conforme a los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente y artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los dos días del mes de noviembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. ALISSON ELYNN PERNÍA RAMÍREZ