Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° y 455 ordinal 4del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal, en el hecho punible perpetrado por personas desconocidas en perjuicio del ciudadano Walter Wilfredo Castro Suárez, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N°. E.81.209.204, natural de Lima Perú, casado, Comerciante, domiciliado en Residencias Pan de Azúcar, Av. Vela de Coro, Edificio Cumanacoa, piso 01, apartamento 01-A, Cumaná, Estado Sucre-