JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 3.629.-

SENTENCIA: HOMOLOGACION OBLIGACION ALIMENTARIA

SOLICITADA: POR LA CIUDADANA: JOSELYN DEL VALLE DIAZ SUAREZ, EN FECHA 07-10-04.

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, representando judicialmente a la Ciudadana JOSELYN DEL VALLE DIAZ SUAREZ, en su condición de progenitora del niño.

Mediante comparecencia de ambos progenitores del niño, ciudadanos JEAN CARLOS MARCANOI GARCIA Y JOSELYN DEL VALLE DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.257.524 Y 17.021.289, respectivamente, domiciliados en Calle Principal de Asan Martín Casa N° 35 y Caserío Chipichipi ambos de este Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Se establece una Obligación Alimentaria por medio del padre se compromete a suministrar a su hijo semanalmente un mercado es decir su comida.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre le comprara sus ropas, calzado y juguetes.-

TERCERO: Así mismo cuando el niño se enferme le compara sus medicinas.-

CUARTO: Se deja constancia que la progenitora estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-


Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JEAN CARLOS MARCANO GARCIA Y JOSELYN DEL VALLE DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.257.524 Y 17.021.289, respectivamente, domiciliados en Calle Principal de san Martín Casa N° 35 y Caserío Chipichipi ambos de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABOG. FANNY MARTINEZ MARTINEZ,
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA,
ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


Exp. N° 3.629.
FMM/pdm/fg.-