este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: JOSÉ RAFAEL GAMARDO CAMPOS venezolano, de 34 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.100, natural de Cumaná, Estado sucre, de oficio Obrero, nacido en fecha: 18/04/1979, hijo de los ciudadanos: José Ángel Gamardo y Juana Maritza Campos, residenciado en Avenida Carúpano, Caiguire, detrás del modulo de Caigüire, casa S/Nº, Cumaná Estado Sucre, teléfono 0426-881.94.43, condenado por la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 422 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO MARCANO LAREZ, PATRI.....