JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOS DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
ASUNTO: 1210-15
DEMANDANTE: “ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES R.L.”
DEMANDADA: “MEZA & ASOCIADOS, GESTION CONTABLE-ADMNISTRATIVO”.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – SE IMPARTIÓ HOMOLOGACIÓN.
Se inició el presente juicio por demanda de DESALOJO incoada por la ciudadana YOLIS MERCEDES TRUJILLO RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.463.197, actuando con el carácter de Presidenta del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES R.L., debidamente autenticada por ante este Juzgado de Municipio, en fecha 13-06-1973, bajo el N° 6039, también inscrita por ante el Registro Nacional de Cooperativas bajo el N° AMC-14, mediante Resolución N° 283 de fecha 17-04-1978, y con Registro de Información Fiscal N° J-08008925-1; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 106.576; contra la Sociedad Civil “MEZA & ASOCIADOS, GESTION CONTABLE-ADMNISTRATIVO”, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Montes de esta ciudad de Cumanacoa, en fecha 18 de marzo de 2013, bajo el N° 26, folio 133 Tomo 1 del Protocolo de Transcripción de ese mismo año, la cual se encuentra representada por los ciudadanos VENANCIO RAFAEL MEZA DÍAZ y MARINA DEL VALLE MEZA FRONTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.423.308 y V-15.269.794, respectivamente, con domicilio en la Calle Sánchez Carrero, cruce con la Calle Las Flores, de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Admitida la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada, la cual fue debidamente citada por el Alguacil Titular de este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2015, según consta en diligencia consignada por ese funcionario en esa misma fecha, cursante el folio 68 del presente expediente.
Al folio 69 corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana YOLIS MERCEDES TRUJILLO RONDÓN, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio, CARLOS G. JIMENEZ FERMIN, y FRANCYS HURTADO, todos plenamente identificados en autos.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2015, este Tribunal en apego a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil acuerda llamar a las partes para la celebración de una Audiencia Especial Conciliatoria, ordenando su notificación, lo cual fue materializado por el Alguacil Titular de este Tribunal, según diligencia consignada en fecha 24 de Septiembre de 2015.
Cursante a los folios que van del 78 al 81 del presente expediente, riela Acta levantada por este Tribunal con ocasión de la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria acordada, en la cual consta, que siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 29 de septiembre de 2015, hora y fecha fijadas a tal fin, se hicieron presentes: El abogado en libre ejercicio profesional, CARLOS G. JIMENEZ FERMÍN, Apoderado Judicial de La ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES, en su condición de demandante, por una parte y por la otra, el ciudadano VENANCIO RAFAEL MEZA DÍAZ, actuando en representación de la Sociedad Civil “MEZA & ASOCIADOS, GESTIÓN CONTABLE-ADMINISTRATIVO” como parte demandada, asistido en este acto por el abogado en libre ejercicio profesional, Aníbal López Millán, todos plenamente identificados en la presente causa. Dándose inicio la Audiencia Especial Conciliatoria fijada, seguidamente el Juez de este Tribunal instó a las partes a llegar a un acuerdo que no vulnere sus derechos y garantías constitucionales, proponiendo que entre ambas, logren poner fin al presente litigio a través de la conciliación; una vez celebrada la reunión entre ambas partes con la presencia del Juez, libre de constreñimiento alguno, manifestaron llegar a los siguientes acuerdos como forma de auto composición procesal para poner fin al presente asunto, definiendo el acuerdo en los términos que a continuación se transcriben textualmente: “En razón de la pretensión incoada por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES contra la Sociedad Civil “MEZA & ASOCIADOS, GESTIÓN CONTABLE-ADMINISTRATIVO”, es nuestro deseo celebrar libres de constreñimiento alguno una TRANSACCIÓN en la presente litis de conformidad con lo pautado en los artículos 1.713 del Código Civil y Art. 256 Código de procedimiento civil el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la Sociedad Civil “MEZA & ASOCIADOS, GESTIÓN CONTABLE-ADMINISTRATIVO” reconoce haber incumplido desde el mes de abril del año 2014 con las estipulaciones contenidas en las cláusulas segunda y tercera del contrato de arrendamiento celebrado; reconoce además que siguió usando el bien inmueble arrendado, y que por tales motivos adeuda en consecuencia desde el mes de abril del año 2014 hasta la presente fecha, dieciocho (18) cánones de arrendamiento vencidos en beneficio de su arrendador ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES así como días de mora en el pago del canon de arrendamiento y conceptos por penalidad legal causadas, lo cual representa la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.73.500,00), mas sin embargo, solicita se le reconozca y compense lo adeudado con la inversión que hiciera en el bien inmueble arrendado, concerniente a unas obras de carpintería instaladas en el local comercial, como paredes, y divisiones de madera, puertas y ventanas, valoradas en la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 22.500,00) que pide se le reconozca de conformidad con lo establecido en los artículos 557 y 1.609 del código civil venezolano. Comprometiéndome a desocupar para el día viernes 02 de septiembre de 2015 el local comercial arrendado. SEGUNDA: No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandada y lo pretendido por el actor en su libelo, ambas partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose reciprocas concesiones, con el propósito de fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo las sumas que por conceptos de canon de arrendamiento, días de mora en la cancelación, valor y cancelación de las obras efectuadas por el arrendatario en beneficio del inmueble, con el ánimo de poner fin de manera conciliatoria a las diferencias que tienen, y evitar la consecución del presente procedimiento, la parte demandada ofrece en este acto y así lo acepta conforme la parte Actora la entrega material del local comercial arrendado para el día viernes 02 de octubre de 2015, en buen estado, libre de carga o gravamen alguno y solvente en servicios públicos, así como completamente desocupado de personas y muebles, por su parte el Actor acepta y conviene en la oportunidad y forma de entrega. TERCERA: la parte actora reconoce en este acto el valor de las bienhechurías hechas por el demandado a favor del bien inmueble arrendado, y conviene en compensar dicho valor con el monto total adeudado por el arrendatario hasta la presente fecha. En consecuencia, discutidos los montos y compensadas las deudas existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 1.333 del Código Civil, la demandada ofrece en este acto y así lo acepta conforme la Actora la suma de CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES EXACTOS(Bs. 51.000,00) como cantidad restante de las adeudadas luego de hacer la referida compensación, cantidad de dinero que se entrega de la siguiente manera: la entrega de un cheque a nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA MIXTA MONTES, signado con el numero 46-05877241 girado contra el número de cuenta 0149-0025-04-0100850669, del Banco del Pueblo Soberano C.A. por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs.51.000,00), de esta misma fecha. Estando entendido por las partes que quedan a salvo los derechos que por daños y perjuicios se origine por el no cumplimiento de esta obligación. CUARTA: ambas partes reconocen y aceptan que en cada caso los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada parte en relación a los asuntos referidos en esta transacción hasta este momento correrán exclusivamente por cuenta de la parte que los haya usado o contratado, o que haya incurrido en el gasto. QUINTA: ambas partes aceptan y reconocen el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil y Art. 256 Código de Procedimiento civil y por este medio solicitan a este digno Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción. Así mismo solicitan se declare terminado el presente procedimiento una vez exista constancia en autos del cumplimiento de la obligación contraída por la parte demandada en la forma descrita en la cláusula segunda.”.
Es por tal motivo y en atención a lo solicitado por las partes antes mencionadas e identificadas, que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto esta Transacción no es violatoria del orden publico, ni de las buenas costumbres se le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y déjese copia. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los dos (02) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Se publicó la anterior Decisión, siendo las 2:45 p.m., previo los requisitos de Ley
El Juez Provisorio.
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
El Secretario Suplente,
Abg. CESAR SÁNCHEZ.
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