REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000320
ASUNTO: RP11-P-2015-000320.



Recibido como ha sido oficio N 18F7-2C-1839-2015 suscrito por la Fiscal Séptima Provisoria Abg. Elvismary Hernández Alfonso a los fines de solicitar a este digno tribunal Declinatoria de Procedimiento especial al Procedimie3nto Ordinario y Solicitud de acumulación de las investigaciones llevadas en contra de los ciudadanos: NELSON DAVID RIVAS GONZALEZ, HUMBERTIO MIGUEL MARTINEZ GONZALEZ, FRANCIS MARCANO Y ELIZABETH DEL VALLE BELLO DE FRANCO. Así mismo informa al tribunal que iniciada la investigación RP11-P-2015-000320 (MP-73581-2015), han surgido hechos que requieren de su esclarecimiento, así como de nueva imputaciones, siento que pudiéramos estar en presencia de una concurrencia de delitos comunes resultando la necesidad de la aplicación del procedimiento ordinario, es indispensable determinar la competencia, de los tribunales atendiendo la conducta del sujeto activo encaminado a ocasionar un daño a ala victima por ser mujer, supuesto en el cual corresponderá a los tribunales especializados. En el presente caso en concreto considera el ministerio público que dada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos antes mencionados y después de un análisis mencionado caso que se puede apreciar únicamente que la conducta de los sujetos activos se originaron como consecuencia de un problema entre familias, y en base a que en cualquier estado del proceso el tribunal que conociendo de un asunto puede declinarlo mediante auto motivado en otro tribunal que considere competente y como en esta jurisdicción no existe tribunal especializado, puede continuar conociendo el mismo tribunal solo que la declinatoria recaería solo sobre el procedimiento a aplicar del especial que fue acordado por este tribunal al procedimiento ordinario, ya que estamos en presencia de una concurrencia real de delitos comunes ( contra las personas, contra la propiedad y contra la colectividad) solicitud que realiza de conformidad al articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente se instruye la investigación signada con el número MP-76648-2015, por delitos conexos que guardan relación con la causa numero MP-73581-2015, en la cual se le esta solicitando la declinatoria del procedimiento especial al procedimiento ordinario, se hace necesario esclarecer la unidad del proceso, por cuanto por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo , contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita que dicha causa MP-76648-2015, sea integrada y acumulada y en consecuencia a la causa signada con el numero MP-73581-2015, por cuanto las mismas se encuentran en etapa de investigación y guardan relación entre los varios hechos enjuiciados. Fundamentada esta ultima en lo establecido en los artículos 70 y 76 Código Orgánico Procesal Penal.

POR TODAS LAS CONSIDERACIONES ANTES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Primero: Las causas MP-76648-2015 y numero MP-73581-2015, sean acumuladas por cuanto las mismas se encuentran en etapa de investigación y guardan relación entre los varios hechos enjuiciados. Fundamentado en lo establecido en los artículos 70 y 76 Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: la declinatoria del procedimiento especial al procedimiento ordinario a los fines de garantizar la unidad del proceso y la efectiva tutela judicial de conformidad a lo establecido 78 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se instruye al secretario a la respectiva acumulación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase a la fiscalia séptima a los fines legales consiguientes. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA


EL SECRETARIO

ABG. LUISANA MATA