En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos: JULIHEC DAYANA TENIAS LEÒN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.290.208 y MARCOS ALBERTO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cèdula de identidad Nº V-16.313.606, ambos domiciliados en la Calle Camino Real, Nº 02, Sector Tres Picos, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Cumanà, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana ROSSEL TENIAS MONTES, abogado en ejercicio (IPSA) bajo el el Nº 170.358, en beneficio de su hijo, el niño Se omite el nombre .....