REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ

Cumaná, 02 de agosto de 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-11218-18
SOLICITANTES: FRANK JOSE MARCANO GONZALEZ y GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente) de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente Solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PERMISO DE VIAJE y los recaudos que lo acompañan presentado en fecha 31-07-2018, presentado por los ciudadanos FRANK JOSE MARCANO GONZALEZ y GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.269.521 y 14.816.127 respectivamente domiciliados, en la Urbanización Manantial de Sueños, Primera Calle, Casa N° 35, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistido en este acto por la Abogada NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.134, en relación a HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE, actuando en representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.914, de catorce (14) años de edad. Quien nació el día Diecinueve (19) de Agosto de Dos Mil Tres (2.003), según consta en Registro de Nacimiento N° 152, expedido por la oficina de Registro Civil de San Antonio del Golfo, del Municipio Mejia del Estado Sucre, marcada con la letra “A” y en ejercicio pleno de mis facultades y en ejercicio de la Patria Potestad AUTORIZO, a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.816.127, en su condición de madre biológica de nuestro hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente) de catorce (14) años de edad, con motivo a mi próxima estadía en el Exterior, para que en mi nombre pueda tramitar por ante Instituciones públicas y privadas, todo lo concernirte a nuestro hijo antes mencionado, así como tramitar y retirar cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del Mercosur y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera mi hijo antes idntificado. De igual manera queda facultada la madre de mi hijo ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.816.127, para viajar con nuestro hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.914, de catorce (14) años de edad, dentro y fuera del Territorio Nacional sin restricción alguna de mi parte, pudiendo extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar solo o con terceras personas, dentro y fuera del Territorio Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Queda facultada la ciudadana antes identificada, para tramitar la autorización de viaje por ante las Instituciones publicas tanto administrativas como Jurisdiccionales, así como las internacionales; también por ante las Embajadas y Consulares, para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro y fuera del país, garantizándome el derecho que como padre tengo al régimen de convivencia familiar con mi hijo por cualquier medio de comunicación tales como teléfono, Internet, video conferencia, y cualquier medio de comunicación, traerla de vacaciones, lo cual de mutuo acuerdo lo aremos los padres. Así mismo queda facultada para ejercer con plenitud la representación legal de nuestra hijo, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento. Y, yo GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, acepto todo lo expuesto por el padre de mi hijo, aquí planteado.
Este Tribunal admite la presente solicitud a los fines de pronunciarse lo hace bajo ciertas consideraciones, es oportuno señalar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es de señalar que la solicitud de autorización judicial presentada ante el Tribunal, producen efectos sobre los hijos, ya que en éstas se debe decidir lo relativo a las Instituciones Familiares: custodia-hoy, responsabilidad de crianza-, obligación alimentaría,-hoy, obligación de manutención- régimen de visitas-hoy, régimen de convivencia familiar- y a la patria potestad, cuidando que no queden privados de comunicación con sus padres y asegurando su bienestar.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé que la patria potestad es de los padres y de su contenido se desprende la responsabilidad de crianza y con ellas la custodia que debe ser ejercido por uno de ellos o por ambos.

Ahora bien, este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 63 y 80 de la Ley Especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, en consecuencia este Tribunal en atención a la normas de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto por cuanto no debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescente, así como el ejercicio progresivo de los mismos, este Tribunal tomando en cuenta la edad del adolescente, su capacidad procesal y desarrollo evolutivo, su interés superior determinada por su condición específica como persona en desarrollo, el derecho de ser criado en su familia de origen, el derecho a la recreación y sano esparcimiento que debe prevalecer, determinado así su interés superior, conforme lo ordena el Principio Rector consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara procedente lo solicitado. En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación de Autorización de viaje, interpuesta por los ciudadanos FRANK JOSE MARCANO GONZALEZ y GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.269.521 y 14.816.127 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la Abogada NATACHA MARIA GIL ROMERO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 198.134, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 30.335.914, de catorce (14) años de edad, para que en nuestro nombre pueda tramitar por ante instituciones publicas y privadas, todo lo concerniente a nuestra hijo antes identificado, así como tramitar y retirar cedula de identidad, pasaporte, visa americana, canadiense, pasaporte europeo, del MERCOSUR y cualquier otro documento de identidad o identificación que requiera nuestra hija antes identificada. También queda facultado la ciudadana GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO, antes identificada para viajar con nuestra hijo antes mencionado, dentro y fuera del Territorio Nacional sin restricciones algunas de mi parte, pudiendo extender dicha autorización para que el adolescente pueda viajar solo o con terceras personas dentro y fuera del Territorio Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Queda facultada la ciudadana antes identificada, para tramitar la autorización de viaje por ante las Instituciones publicas tanto administrativas como Jurisdiccionales, así como las internacionales; también por ante las Embajadas y Consulares, para tramitar todo lo relacionado con el cambio de domicilio y/o residencia dentro y fuera del país, garantizándome el derecho que como padre tengo al régimen de convivencia familiar con mi hija por cualquier medio de comunicación tales como teléfono, Internet, video conferencia, y cualquier medio de comunicación, traerla de vacaciones, lo cual de mutuo acuerdo lo aremos los padres. Así mismo queda facultada para ejercer con plenitud la representación legal de nuestro hijo, a nivel educativo en todas sus etapas, recreacional, deportivo, cultural, etc, por cuanto tiene ejercicio de la custodia y la representación legal. Dicha autorización no tiene fecha de vencimiento.

La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal para ello.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Sede Cumaná. En la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. CÚMPLASE.
La Jueza


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET L.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La Secretaria



ASUNTO: JMS1-S-11218-18
SOLICITANTES: FRANK JOSE MARCANO GONZALEZ y GLADYS DEL CARMEN RAMOS DE MARCANO.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Adolescente) de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
MEGL/yulimar