Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud del otorgamiento de una medida cautelar en virtud del decaimiento de la medida, a favor de los acusados REDDY RAMON MIRANDA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V-23.945.242, y ANGEL LUIS GARCIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad número V-24.840.321, interpuesta por la Abg. IBELICE MOLINA, en su condición de Defensora Pública Cuarta en materia Penal Ordinario. SEGUNDO: Se MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, quien se encuentran presuntamente incursos en la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, Y EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ELEODORO MENDEZ, GARCIA; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de KAROLAY GUSVEY QUIJADA, ANTHONELA JOSKARL.....