ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud plateada por el Ministerio Público y en consecuencia DECRETA Libertad Sin Restricciones a favor del ciudadano CARLOS JULIO CORDOVA, venezolana, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.275.651, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en esta ciudad en fecha 29/04/1964, hijo de Josefa Córdova, Residenciada en El Sector Cancamure II, vega el Limón, sector II, casa S/N, de la población de San Juan de Macarapana de esta de la ciudad de Cumaná, estado Sucre. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retiran en buenas condiciones físicas.