REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002855
ASUNTO : RP01-P-2013-002855
Vista la solicitud de Protección al testigo, solicitada ante este Despacho Judicial por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, JUAN CARLOS BASTARDO, a favor del ciudadano HENRY STIVEN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.276.080, cuyo domicilio no lo indica el fiscal Superior solicitante por cuanto el mismo se encuentra a reserva de esa Fiscalia Superior como se indica en acta de entrevista que se remite anexa a la solicitud, quien es victima directa en la causa penal en fase preparatoria Nro 19-1C-DDC-F1-791-2012, iniciada con ocasión al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, este Tribunal observa:
Señala el Fiscal Superior del Ministerio Público, que en acta de entrevista suscrita pro la victima señala que esta siendo objeto de amenazas por parte del ciudadano FRANCISCO ROBERTO GANDULLA SARRIA, imputado en la citada causa penal, quien asume un comportamiento hostil valiéndose del hecho de residir cerca de la victima, por lo cual el Fiscal Superior solicita a tenor de lo establecido en los artículos 17, 30, 31 y 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales el otorgamiento de una medida de protección a favor de la Victima antes indicadas
Este Tribunal estima que existe un inminente peligro para la victima directa de los hechos investigados en la presente causa, y que es facultad del Ministerio Público solicitar de la forma que lo plantea la protección al Estado a favor de quienes tengan en peligro su vida por las circunstancias descritas en la solicitud, siendo una obligación del Estado Venezolano proteger a las victimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y mas aún, en las circunstancias facticas en las que se indica el riesgo que corren sus vidas, considerándose procedente el derecho la solicitud fiscal, por lo que se procede a acordar la misma. Así se decide.-
Es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y acuerda Medida de Protección a favor del ciudadano HENRY STIVEN MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 12.276.080, medida consistente en CUSTODIA O APOSTAMIENTO POLICIAL EN EL DOMICILIO DE LAS VICTIMAS, cuya ubicación se encuentra a reserva de la Fiscalía Superior del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.), a fin de solicitarle de manera inmediata y urgente la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución que deban cumplir con el mandato de protección a la victima aquí ordenado, en el domicilio que deberá indicarle el Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Líbrese notificación a la victima la cual se remitirá anexo a Oficio dirigido al Fiscal Superior para que se practique la misma por la reserva de datos del Ministerio Público. Líbrese oficio al director del I.A.P.E.S. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
Abg. ROSIFLOR BLANCO.-
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