REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001813
ASUNTO : RP01-P-2009-001813
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, venezolano, de 26 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.610.882, nacido en fecha 15/12/1986; natural deg Caracas, Distrito Capital, soltero; de oficio Ayudante de Albañil; hijo de la ciudadana Zaida Josefina Hurtado, residenciado en Las Minas de Baruta, calle Coromoto, casa N° 24, del estado Miranda; este Tribunal observa:
En esta misma fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, por cuanto se reciben actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, venezolano, de 26 años de edad; titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.610.882, nacido en fecha 15/12/1986; natural deg Caracas, Distrito Capital, soltero; de oficio Ayudante de Albañil; hijo de la ciudadana Zaida Josefina Hurtado, residenciado en Las Minas de Baruta, calle Coromoto, casa N° 24, del estado Miranda; a los fines de imponerlo del motivo de su detención, siendo remitido a este Juzgado mediante Declinatoria de Competencia realizada por la Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, fundamentando tal declinatoria en solicitud de fecha 01/05/2009 en el presente asunto. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes El Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. ÁLVARO CAICEDO, el detenido de autos, previo traslado desde la Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal le designa a la Representante de la Defensoría Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENÍTEZ, manifestando la misma estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.
Seguidamente el Juez impone al ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO del motivo de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 24 de julio de 2013, cuando siendo aproximadamente las 2:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Servicio de Orden y Seguridad Ferroviaria, Charallave Sur, Don Rodríguez, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, cuando en labores de rutina de la Estación Ferroviaria, observan a un ciudadano que estaba egresando del sistema ferroviario, y al observar la comisión policial adopta una actitud esquiva, por lo que proceden a retenerlo preventivamente, se efectúa revisión corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, se procede a verificarlo ante el Sistema de Investigación e Información Policial, resultado detenido el ciudadano identificado en las actuaciones, ya que el mismo aparecía como Solicitado por el Juzgado Cuarto de Control de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 01/05/2009, según expediente N° RP01-P-2009-001813, no indicándose delito; es por lo que a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le corresponde conocer de la misma.
Seguidamente, se le otorgo la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo quien expuso: “Coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, a los fines que se le imponga del motivo de su detención y provea lo conducente. Es todo:”
Acto seguido, el Juez procede a imponer al detenido ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, Abg. Yuraima Benítez, quien manifestó: “Solicito a este Tribunal que verifique efectivamente si este Juzgado libró aprehensión o captura en contra de mi representado, y en caso contrario le sea restituida de manera inmediata la libertad al mismo. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez expone: De la revisión de las actuaciones registradas en el presente asunto en el Sistema informático JURIS2000, observa este Tribunal que la Declinatoria de Competencia emitida por la Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, se fundamenta en solicitud realizada que aparece en si sistema SIIPOL en que se señala que el detenido esta solicitado por este Juzgado en fecha 01/05/2009; en tal sentido se evidencia que en fecha 01/05/2009 el Juzgado Cuarto de Control en efecto emite pronunciamiento, respecto a Declinatoria de Competencia, por cuanto para esa oportunidad el detenido de autos se encontraba requerido por el Juzgado 32 en funciones de Control del Distrito Capital, o Área Metropolitana de Caracas, en el expediente N° 10-039-07 de fecha 07 de enero del 2008, por el delito de Homicidio Intencional; siendo ordenada tal Declinatoria, librándose en consecuencia oficio N° 4C-005527-09, dirigido al Comandante del IAPES mediante el cual se solicitaba el traslado de ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO hasta el Tribunal 32 de Control del Distrito Capital. Por consiguiente se desprende que este Juzgado Cuarto de Control, no ha decretado Orden de Aprehensión, solicitud o requerimiento de captura alguna en contra del referido ciudadano, considerando que la actividad que realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejando solicitado al referido ciudadano en el sistema SIIPOL corresponde a un error de dicho cuerpo policial por cuanto, como se ha indicado en el oficio 4C-005527-09, este tribunal NO efectuó requerimiento por captura o aprehensión del mismo, siendo que dicho oficio se libro al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para el traslado del detenido en esa oportunidad para ser colocado a la orden del Tribunal 32 de Control del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia lo procedente es la restitución inmediata de la libertad del ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, como en efecto así se acuerda.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO. Líbrese oficio al CICPC Sub – Delegación Cumaná a los fines que sea excluido del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano ERICK ALBERTO HURTADO HURTADO, como persona solicitada por este juzgado. Se hace entrega en este acto de Copia Certificada de la presente acta al detenido. Líbrese Boleta de Libertad al Policía Nacional Bolivariana con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Cúmplase. Se deja constancia que el detenido de autos sale en Libertad desde esta sala de audiencia en perfecto estado de salud.
JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
SECRETARIA
ABG. DESIREE LOPEZ.-
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