En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: VICTOR MANUEL BARRETO ESPEJOS y CRUZ MARIA RAMIREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.384.997 y V-10.946.121, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, domiciliados en la Urbanización Rómulo Gallegos, Bloque 14B Nro. 2 y en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 401 Nro. 12, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 535 de fecha 10-12-1988, por lo que, una vez ejecut.....