REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000596
ASUNTO : RP01-S-2005-000596
Visto el escrito presentado por el Abg GUSTAVO CABEZA en su carácter de Defensor Privado del imputado: EDGAR JOSE ARAYAN en donde le solicita a este tribunal la inmediata libertad de su defendido por considerar que no tiene responsabilidad penal en el presente caso, en virtud del escrito presentado por ante este tribunal por la ciudadana: Isbelia Figueroa Arayan en su carácter de madre de la menor Adriana Carolina Figueroa Arayan donde renuncia a la denuncia interpuesta por ella ante el Ministerio Público contra su defendido por el delito de: Abuso Sexual contra la referida menor; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente; considera que la solicitud planteada está ajustada y es merecedora de examen y revisión, sin embargo en atención a que la audiencia preliminar en la presente causa está pautada para el día: 04-08-05 a las 8:30 Am es decir está próxima y es en esa oportunidad donde el Juez va a examinar los fundamentos de la acusación fiscal, y someter a estudios las posibles solicitudes de libertad con o sin restricciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 5to del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud que formula el Abg Gustavo Cabeza en su carácter de Defensor Privado del imputado: Edgar José Arayan. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y al Defensor Privado Abg Gustavo Cabeza.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.