es por lo que esta representación, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSÉ ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad: Indocumentado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1984, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Miriam Ramirez y Alberto Velásquez Boada, domiciliado en el caserío mauraquito de puerto santo, cerca del stadium, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 en su Tercer Aparte y último aparte, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo el imputado cumplir con un régimen de pre.....