REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002270
ASUNTO: RP11-P-2008-002270
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada La Audiencia de Presentación de Imputado del día, 30 de Junio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez y el Secretario Judicial Abg. Alejandro Rodríguez Real, a objeto de oír al imputado JOSÉ ALBERTO VELASQUEZ, de conformidad con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, el imputado JOSÉ ALBERTO VELASQUEZ, asistido por la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis Haddid.
Acto Seguido el Juez, procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, quien dijo llamarse como queda escrito: JOSÉ ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad: Indocumentado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1984, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Miriam Ramírez y Alberto Velásquez Boada, domiciliado en el caserío mauraquito de puerto santo, cerca del stadium, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Eso fue el sábado a las 8 de la noche estaba en un bar, yo estaba con dos compañeros de trabajo, estábamos tomando, era para mi consumo, en ese momento todavía no habíamos consumido, nos agarraron a las 8 de la noche. Es todo. Acto seguido interroga la Fiscal del Ministerio Público al imputado de la siguiente manera: ¿Diga al Tribunal que le incautaron? Me quitaron cinco bolsas de cocaína y peso casi dos (2) gramos.
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Oída como ha sido la declaración rendida por el imputado José Alberto Velásquez, precalifico los hechos como delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 en su Tercer Aparte y último aparte. Así mismo solicito muy respetuosamente a éste Tribunal Decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ; tal solicitud la hago en virtud de que no se le puede imputar el delito de posesión por cuanto la cantidad incautada es superior a la contemplada en la Ley antes mencionada. Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se le practique examen toxicológico. Solicito copias simples del acta, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis Haddid y expone: “La defensa en virtud de que podemos estar sen una situación atípica, toda vez que de las actas se evidencia que mi defendido puede ser consumidor, así como que de la sustancia incautada se evidencia de las actas que existe un peso neto, es por lo que solicito que se le practique examen toxicológico a mi representado en amparo de la Ley que rige la Materia; así como lo que establece el articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cualquiera de sus numerales, así como también el articulo 70 en su numeral segundo el cual establece lo siguiente: “ El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personales para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual del consumo, características, psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso y que no constituya una sobredosis”. Ahora bien, faltaría para concluir que estamos en presencia de un procedimiento especial de medida de seguridad, la practica del examen toxicológico, en consecuencia la defensa hasta tanto no se obtenga el resultado del mismo, previa solicitud del Ministerio Público, pide que se Acuerde a favor de mi patrocinado una Libertad Sin Restricción hasta tanto tengamos la certeza si estamos ante la presencia de un procedimiento especial de seguridad, toda vez que estamos en presencia de una situación patológica y no de un hecho delictual. Solicito copias simples. Es todo.
Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, lo manifestado por el imputado y lo explanado por la Defensa Pública, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, para decidir observa: Al folio numero 2 actas de entrevista realizada al ciudadano José Antonio Rivera. Al folio número 3 acta de entrevista realizada al ciudadano Alexis Ramón Villarroel. Al folio número 4 Acta policial, emanada de la Región Policial numero 3, Destacamento número 32 del Estado Sucre, donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado. 5- Al folio numero 9, Acta de aseguramiento, emanada de la Región Policial numero 3, Destacamento número 32 del Estado Sucre, donde se describen las características de la droga incautada y su peso bruto. 6- Al folio numero 14 memorando numero 5023, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Carúpano, donde se ordena experticia química a la droga incautada. Ahora bien, éste Juzgador en observancia a las actas previamente descritas en especial a la del folio 14 en la que redescribe ciertamente la cantidad de envoltorios y el peso bruto de dos gramos con setecientos miligramos, circunstancia esta que en base a la solicitud fiscal de encuadrarla en el delito de ocultamiento en su articulo 31 en su tercero y ultimo aparte, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que acreditan el hecho punible aquí investigado y en razón a lo manifestado por el imputado en el cual se declara evidentemente consumidor y reconoce la pertenencia de la misma para su consumo, es por lo que en pro de garantizar los principios y garantías procesales del COPP, al igual de las garantías que establece este Ley Especial en Materia de Drogas, en sus artículos 70, 96 y 105, a los efectos de garantizar el debido proceso del Consumidor, previa verificación de los requerimientos de Ley como lo es el examen Toxicológico, es por lo que esta representación, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSÉ ALBERTO VELASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad: Indocumentado, de 23 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1984, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Miriam Ramirez y Alberto Velásquez Boada, domiciliado en el caserío mauraquito de puerto santo, cerca del stadium, casa sin numero, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31 en su Tercer Aparte y último aparte, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Diez (10) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la práctica del examen toxicológico al imputado, solicitado por el Ministerio Público, para lo cual se insta al Ministerio Publico para su práctica. Asimismo se insta al imputado para que comparezca a la brevedad posible a La Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Drogas a los fines de que se le practique el referido examen toxicológico e igualmente para que tramite lo referente a su cédula de identidad. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal.- Quedan los presentes Notificados. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria
Abg. Migdalia Salazar.
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