REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de Julio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002269
ASUNTO: RP11-P-2008-002269
RESOLUCIÓN DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Realizada la Audiencia de Presentación del día, treinta (30) de junio del 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo y la Secretaria de Guardia, Abg. Patricia Rasse Boada, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación del imputado: DENDRY MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público Abg. Dalia María Ruiz, el imputado DENDRY MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido de la Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis Hadid.
Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere la Ley del Ministerio Publico y las demás leyes de la Republica, Presento en este acto al ciudadano DENDRY MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y solicito sea escuchado, conforme a lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica. Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en él artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien tomando la palabra dijo llamarse DENDRY MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-10-86, Titular de Cédula de Identidad N° V- 23.550.418, hijo de Ana Mercedes Rodríguez Rodríguez y Félix Rodríguez González, de Profesión u Oficio: Agricultor, domiciliado en el sector Bachaquero calle principal, del Caserío Río Grande Abajo, casa s/n, cerca de una oficina de cocos de los Antonella, Municipio Mariño Estado Sucre, quien expone: yo si traía eso porque yo lo utilizo para trabajar”, Es Todo.
Seguidamente La fiscal del Ministerio Público pregunta al imputado: ¿Diga al Tribunal si usted sabe que portar droga esta prohibido por la ley? R: si, se. ¿Diga desde cuando usted consume y que tipo de drogas consume? R: Tengo años consumiendo y consumo marihuana. ¿Diga Usted si sabe que consumir es dañino para la salud? R: si.
Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: “Oída como ha sido la declaración rendida por el imputado José Alberto Velásquez, precalifico los hechos como delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34. Así mismo solicito muy respetuosamente a éste Tribunal Decrete en contra del imputado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; tal solicitud la hago en virtud de que no se le puede imputar el delito de posesión por cuanto la cantidad incautada es superior a la contemplada en la Ley antes mencionada. Así mismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma solicito se le practique examen toxicológico. Solicito copias simples del acta, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis Haddid y expone: “La defensa en virtud de que podemos estar sen una situación atípica, toda vez que de las actas se evidencia que mi defendido puede ser consumidor, así como que de la sustancia incautada se evidencia de las actas que existe un peso neto, es por lo que solicito que se le practique examen toxicológico a mi representado en amparo de la Ley que rige la Materia; así como lo que establece el articulo 71 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en cualquiera de sus numerales, así como también el articulo 70 en su numeral segundo el cual establece lo siguiente: “ El consumidor que posea dichas sustancias en dosis personales para su consumo, entendida como aquella que, de acuerdo a la tolerancia, grado de dependencia, patrón individual del consumo, características, psicofísicas del individuo y la naturaleza de las sustancias utilizadas en cada caso y que no constituya una sobredosis”. Ahora bien, faltaría para concluir que estamos en presencia de un procedimiento especial de medida de seguridad, la practica del examen toxicológico, en consecuencia la defensa hasta tanto no se obtenga el resultado del mismo, previa solicitud del Ministerio Público, pide que se Acuerde a favor de mi patrocinado una Libertad Sin Restricción hasta tanto tengamos la certeza si estamos ante la presencia de un procedimiento especial de seguridad, toda vez que estamos en presencia de una situación patológica y no de un hecho delictual. Solicito copias simples. Es todo.
Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Dalia Maria Ruiz, lo manifestado por el imputado y lo explanado por la Defensa Pública, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, para decidir observa: Al folio numero 3 acta Policial, suscrita por el funcionario Royny Suárez. Al folio número 6 acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Agente de Investigación I Fiore donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado. Al folio número 7 Planilla de decomiso de drogas, emanada del de la Delegación estadal de Guiria. Al folio numero 9, Acta de experticie, suscrita por el jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística de la Subdelegación Estadal de Guiria, al folio once acta de antecedentes suscrita por el Agente de Investigación Guillermo Peinado, Ahora bien, éste Juzgador en observancia a las actas previamente descritas en especial a la del folio 07 en la que redescribe ciertamente la cantidad de envoltorios y el peso bruto de diecisiete (17) gramos de marihuana, circunstancia esta que en base a la solicitud fiscal de encuadrarla en el delito de Posesión en su artículo 34, las circunstancias de tiempo, modo y lugar que acreditan el hecho punible aquí investigado y en razón a lo manifestado por el imputado en el cual se declara evidentemente consumidor y reconoce la pertenencia de la misma para su consumo, es por lo que en pro de garantizar los principios y garantías procesales del Código Orgánico Procesal Penal, al igual de las garantías que establece este Ley Especial en Materia de Drogas, en sus artículos 70, 96 y 105, a los efectos de garantizar el debido proceso del Consumidor, previa verificación de los requerimientos de Ley como lo es el examen Toxicológico, es por lo que esta representación, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado DENDRY MERCEDES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 01-10-86, Titular de Cédula de Identidad N° V- 23.550.418, hijo de Ana Mercedes Rodríguez Rodríguez y Félix Rodríguez González, de Profesión u Oficio: Agricultor, domiciliado en el sector Bachaquero calle principal, del Caserío Río Grande Abajo, casa s/n, cerca de una oficina de cocos de los Antonella, Municipio Mariño Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la ley especial en la materia, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la práctica del examen toxicológico al imputado, solicitado por el Ministerio Público, para lo cual se insta al Ministerio Publico para su práctica. Asimismo se insta al imputado para que comparezca a la brevedad posible a La Fiscalia del Ministerio Publico en Materia de Drogas a los fines de que se le practique el referido examen toxicológico e igualmente para que tramite lo referente a su cédula de identidad. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo boleta de libertad, así mismo Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal.- Quedan los presentes Notificados. El texto integro de la presente decisión corre inserto a los folios siguientes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria,
Abg. Migdalia Salazar.
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