REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 02 de julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003817
ASUNTO: RP11-P-2007-003817



RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia de Preliminar del día martes 01 de Julio de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo y la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Mildred A. De Simone, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RP11-P-2007-003817, seguido a la imputada, Yeglis Elizabeth Hernández Martínez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Militza Guevara, el Defensor Publico Abg. Edgar Alexander Brito y la imputada Yeglis Elizabeth Hernández Martínez y no estando presente la víctima R0SA ANGELICA HERNANDEZ SALAZAR. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia la víctima.
Acto seguido toma la palabra el Juez, este Tribunal vistas las reiteradas inasistencias de la victima en la presente causa, es por lo que este Tribunal, entiende como desistida la intención de la misma es por lo que se procede a la realización de la presente audiencia prescindiendo de la presencia de la victima, y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia 217 de la Lopna, en perjuicio de la Ciudadana: Rosa Angélica Hernández. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano Yeglis Elizabeth Hernández Bellorin, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

Acto seguido la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y asimismo la impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 20-05-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.962, hijo de Juana Martínez y Carlos Hernández, domiciliado en el Barrio Altamira, sector la Colina hacia el Cerro, cerca del taller de la Alcaldía, en Carúpano Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Solicito al Tribunal se pronuncie sobre la admisión de la acusación, por cuanto mi defendido tiene el deseo de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso; es todo.

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación formulada por la Fiscal Quinta del ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la imputada y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia 217 de la Lopna, en perjuicio de la Ciudadana: Rosa Angélica Hernández; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado la imputada solicita la palabra y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo. Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Publico, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en concordancia 217 de la LOPNA, en perjuicio de la Ciudadana: Rosa Angélica Hernández; imputación esta sobre la cual la imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Segundo de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses y Medio, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, las primeras y la ultima vez en quince (15) días SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la victima ni con su núcleo familiar, TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana Yeglis Elizabeth Hernández Martínez, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 20-05-1980, titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.962, hijo de Juana Martínez y Carlos Hernández, domiciliado en el Barrio Altamira, sector la Colina hacia el Cerro, cerca del taller de la Alcaldía, en Carúpano Estado Sucre; durante el plazo de Cuatro (04) meses y Medio, las siguientes: PRIMERO: presentarse cada 30 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, las primeras y la ultima vez en quince (15) días SEGUNDO: No ocasionar, ni tener mas problemas con la victima ni con su núcleo familiar, TERCERO: No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización expedida por el mismo, y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, participando sobre las referidas presentaciones. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así, se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Rafael Royo
La Secretario Judicial
Abg. Migdalia Salazar.