Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana VICNEPLY GARCÍA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N° 20.125.143, a favor de su hijo Omissis, en contra del ciudadano BRAULIO VIÑA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.956.458.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza del niño Omissis, le corresponde a ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: la Custodia del niño Omissis, será ejercida por el Padre ciudadano BRULIO VIÑA GONZÁLEZ. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: El niño habitará en la residencia del .....