REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN- CARÚPANO.-

EXPEDIENTE: Nº 11.543.14.
SOLICITANTES: JESUS CONCEPCION BOMPART Y
MARIELA DEL CARMEN ALCALA VELASQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA



I


En fecha veintinueve (29) de Abril de 2.014, los ciudadanos JESUS CONCEPCION BOMPART Y MARIELA DEL CARMEN ALCALA VELASQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.311.332 13.190.765 respectivamente, y domiciliados el primero en calle el Silencio Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre y la segunda Urb. Las Mercedes, Calle 08, Sector Punta de Piedras, Estado Nueva Esparta asistidos por los abogados en ejercicio Maria Ambard, Leonela Bogady y Leomar Ambard, Inscritos en el Inpreabogado Nº 181.124, 198.698 y 176.338, respectivamente , presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:


“En fecha treinta (30) de Enero de 1998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Tubores, Parroquia Maria Guevara del Estado Nueva Esparta según acta de Matrimonio que consta en auto Y nuestro último domicilio conyugal fue calle el Silencio Sector Primero de Mayo, Carúpano, Municipio Bermudez, Estado Sucre hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos Omissis, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-


La demanda fue admitida en fecha cinco (05) de Mayo de 2.014, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 13 de Mayo del año 2.014.

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 13 del expediente. –


II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de su hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Custodia del niño la ejercerá la madre de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el Padre suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS 2.000, 00) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, además de útiles escolares uniformes y gastos de medicinas.- En el mes de Agosto la Cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS 2.000, 00) además de la respectiva mensualidad por obligación de Manutención por concepto de vacaciones escolares y recreación de los niños y en el mes de Diciembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS 2.000, 00) además por concepto de Gastos navideños ropas y juguetes - En relación al Derecho de Convivencia Familiares acordamos un Régimen de Convivencia Familiar, de la siguiente manera el padre podra llevarse a los niños dos fines de semana al mes, con derecho a sacar a los niños del domicilio del padre y llevárselos a su domicilio, el padre de igual manera podra visitar a sus hijos diariamente,. Vacaciones escolares 15 días con el padre 15 días con la madre.- Los días de navidad a convenir el padre y la madre entre el día 24 y 31 de diciembre cual pasara el padre con los niños .- Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-




III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JESUS CONCEPCION BOMPART Y MARIELA DEL CARMEN ALCALA VELASQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.311.332 13.190.765.- respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada


Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dos (02) días del mes de Junio de Dos Mil Catorce.-





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:50 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO

Exp. N° 11.543.14.
JMG/drm/sjr. -