Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DAVID JOSÉ RENGEL ZAPATA, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 09 de Marzo de 2006, mediante la cual DECLARÓ INADMISIBLE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa en el acto de la audiencia preliminar, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSÉ MARTÍNEZ CORTEZ.- SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA DEFENSA, POR SER EXTEMPORÁNEA......