REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE


Cumaná, 02 de Junio de 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000794
ASUNTO : RP01-R-2006-000108

JUEZA PONENTE:
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA




Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de Cumaná, en fecha 11 de Abril de 2006, mediante la cual decretó la nulidad del acta policial a través de la cual se detuvo a la ciudadana KARLA VANESA MALAVE MALAVE y acordó la libertad plena de la referida ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.210.162, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416, en perjuicio de KARELIS INES MALAVE. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:





DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Fundamenta la recurrente el recurso de apelación con base al artículo 447 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.

Aduce, que el acta policial objeto de nulidad por el sentenciador cumple los requisitos necesarios para la verificación de la actuación policial, informa de la aprehensión por el delito que se consumó, y deja constancia de todas la diligencias que inicialmente se practicaron, por tratarse de una niña agredida por su madre con un objeto contundente y que la detención fue de manera flagrante, prestándole auxilio a la víctima trasladándola al centro de salud.


Sigue aduciendo la recurrente, que difiere de la decisión del tribunal A quo, al decretar la nulidad absoluta del procedimiento policial, puesto que de acuerdo a esto, se encuentra obstaculizado el Tribunal para conocer y pronunciarse sobre la aplicación de la medida cautelar solicitada por la Representación Fiscal.


Arguye la recurrente, que es función del Juez de Control, garantizar el debido proceso, los derechos del imputado y de la víctima, así como ponderar ambos en la búsqueda de la verdad y justicia, protegiendo de forma integra el interés superior.


Por último solicita, se admita y se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto, por estar debidamente fundamentado y ajustado a derecho, conforme a los artículos 447, numeral 4, y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se revoque la decisión impugnada y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad a la imputada KARLA VANESA MALAVE, conformidad al artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y por estar acreditadas las exigencias del artículo 250 numerales 1 y 2 ejusdem.



Esta Alzada conforme a lo antes expuesto, concluye que la apelación interpuesta por la abogada MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ha sido ejercida dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal


Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión y así se decide.


Esta Corte de Apelaciones considera que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.




D E C I S I Ó N



Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada. MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control de Cumaná, en fecha 11 de Abril de 2006, mediante la cual decretó la nulidad del acta policial a través de la cual se detuvo a la ciudadana KARLA VANESA MALAVE MALAVE y acordó la libertad plena de la referida ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.210.162, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de KARELIS INES MALAVE. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal

JUEZA PRESIDENTA

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior (ponente)

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Juez Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

CBG/luis