REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 02 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000266
ASUNTO : RP01-R-2005-000159
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS ALBERTO LUGO GRANADO y MANUEL ZAMORA, actuando con el carácter de defensores privados del acusado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, indocumentado, contra Sentencia dictada por el Juzgado Primero en lo Penal con funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 28 de Julio de 2005, mediante la cual lo condenó, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS ONCE (11) MESES y SIETE (7) DIAS DE PRISIDIO, en la causa seguida por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en relación con el artículo 408 numeral 1 en relación con el artículo 426 en perjuicio de LUIS MANEIRO; LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 417 en relación con el artículo 426, en perjuicio de ANGEL MARTÍNEZ; ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 en perjuicio de PEDRO MARTÍNEZ y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 todos del Código Penal.
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Dra. Carmen Belén Guarata. A tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LOS RECURRENTES
Analizado el escrito del recurso de apelación, se puede observar que los recurrentes lo fundamentan en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el Juzgado A quo incurrió en errónea aplicación de una norma jurídica, ya que en el transcurrir del debate oral y público no se demostró la autoría del acusado e igualmente no existe un solo elemento probatorio aportado por la Fiscalía del Ministerio Público, que demostrara que el acusado participó en el hecho.
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
Emplazada la Fiscal Tercera del Ministerio Público Dra. GILDA PRADO, ésta no dio contestación al recurso.
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Establece la Jurisprudencia, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de abril de 2003, lo siguiente:
"Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” “… cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…””…el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada…”
Ahora bien, observa esta Alzada que cursa en la presente causa al folio 38, oficio N° 718, suscrito por T.S.U. JORGE PARADA QUINTERO, Director del Internado Judicial de esta ciudad, participando que el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, fue encontrado sin signos vitales en el interior de ese recinto carcelario, siendo las siete de la mañana del día 30 de Agosto de 2005, que a las ocho de la mañana de ese mismo día, se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y en presencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Dr. JOSÉ VICENTE NIEVES, procedieron al levantamiento del cadáver refiriendo que el mismo falleció a consecuencia de heridas punzo penetrantes en diferentes partes del cuerpo.
Igualmente consta al folio 63 informe de Autopsia forense N” 0262-05, practicada al occiso FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ donde se lee: CONCLUSIÓN:” SHOCK HIPOVOLÉMICO POR RUPTURA CARDÍACA Y PULMONAR IZQUIERDA POR HERIDA CON ARMA BLANCA”.
Establece el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:
“ARTÍCULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
OMISSIS
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.”
De manera que concatenándolo con el artículo 48 numeral 1 ejusdem, en el cual se lee : “ que son causas de extinción de la acción penal la muerte del imputado…” razón por la cual acogiéndonos a las normas antes transcritas en este caso se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al hoy occiso, FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, con fundamento a los artículos antes mencionados.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que se ha extinguido la acción penal por el fallecimiento del acusado FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ, de conformidad con el artículo 318 numeral 3, concatenado con el artículo 48 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Jueza Presidenta
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (ponente)
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
LA Jueza Superior,
DRA. CECILIA YASSELI FIGUEREDO El Secretario
Dr. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Dr. GILBERTO FIGUERA
CBG/Luisita