En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE, presentado por la ciudadana BENICIA EPIFANÍA MARCANO DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.039.710, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio VINCENZINA G. CASERTA DI MILIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, de tres (03) años de edad