REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 02 de mayo 2018
208º y 159º

ASUNTO: JMS1-S-10722-18
SOLICITANTE: MARIS JOSEFINA ARAYAN
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentado en fecha veintisiete (27) de abril del año 2018, presentada por la ciudadana MARIS JOSEFINA ARAYAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 8.440.166, domiciliada en la Población de Amanita de Santa María de Cariaco, Casa S/N, Parroquia Santa María, Municipio Ribero del estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la Abogada Magdony León Arayan, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.119, actuando en este acto en su carácter de madre y representante legal de su hija adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.658.305, de diecisiete (17) años de edad, en el cual señala que en el acta de defunción de mi cónyuge ciudadano QUINTIN ANTONIO BERROTERAN GOMEZ (D), quien fue venezolano titular de la cedula de identidad N° 8.351.605, tal como consta en el acta de defunción que anexo marcada con la letra “A”, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, bajo el N° 39, en fecha 04 de enero de 2017, habiéndose incurrido en el error donde dice que fue de estado civil soltero, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: de estado civil casado, ya que para el momento de su fallecimiento se encontraba casado con mi persona, tal como consta en el acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “B”, a los fines de demostrar la cualidad de lo manifestado; Este Tribunal bajo la competencia conferida por el artículo 177 Parágrafo con la letra K, y 452 último Parágrafo de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil y 769 Primer Parágrafo del Código de Procedimiento Civil, ADMITE la solicitud presentada, por tener competencia para ello, por no ser contraria a la moral, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, observa que el error señalado por la compareciente consiste que en el acta de defunción del ciudadano QUINTIN ANTONIO BERROTERAN GOMEZ (D), quien fue venezolano titular de la cedula de identidad N° 8.351.605, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar, bajo el N° 39, en fecha 04 de enero de 2017, habiéndose incurrido en el error donde dice que fue de estado civil soltero, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: de estado civil casado, se puede evidenciar de la original del Acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “B”, de igual manera en la misma fueron omitidos los ciudadanos: JOSE ANTONIO BERROTERAN ARAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.318.255 y la adolescente KIMBERLY ANTONIETA BERROTERAN ARAYAN, titular de la cedula de identidad N° 28.658.305, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, quienes son hijos del de Cujus QUINTIN ANTONIO BERROTERAN GOMEZ (D), quien fue venezolano titular de la cedula de identidad N° 8.351.605, a los fines de probar su alegato consignaron original del acta de defunción viciada que anexo marcada con la letra “A”. Así mismo solicita sean incluidos los ciudadanos: JOSE ANTONIO BERROTERAN ARAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.318.255 y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.658.305, de diecisiete (17) años de edad, tal como consta en actas de nacimiento que se anexan marcadas con las letras “C” y “D”, conforme a lo cual se evidencia claramente y sin lugar a dudar, el error denunciado y del que efectivamente adolece la Acta de Registro Civil de Defunción, y es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 149, 152 y 153, considerando que la situación planteada se ajusta a los supuestos de dicha norma, siendo obvio y procedente lo alegado y probado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 39, de fecha el cuatro (04) de enero del dos mil diecisiete (2017), presentado ante el Registro Civil del Municipio Caroni del Estado Bolívar. En consecuencia se ordena librar oficio al Registrador Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, a los fines que proceda a rectificar el acta en comento e incluir el estado civil del difunto siendo lo correcto DE ESTADO CIVIL CASADO, así mismo sean incluidos los ciudadanos: JOSE ANTONIO BERROTERAN ARAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.318.255 y la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° 28.658.305, de diecisiete (17) años de edad respectivamente. En tal sentido líbrense oficios al Registrador Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar y al Registrado Principal del Estado Bolívar, a los fines que hagan la respectiva corrección.-

Publíquese, Regístrese, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos Mil Dieciocho (2018), años 208° de la Independencia y l59° de la Federación.
La Jueza


Abg. MARÍA EUGENIA GRAZIANI L.


La Secretaria

La anterior Sentencia se publicó en su fecha, siendo la 3:00 p.m

La Secretaria




Sentencia: Definitiva
ASUNTO: JMS1-S-10722-18
SOLICITANTE: MARIS JOSEFINA ARAYAN
BENEFICIARIA: (Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
, DE DIECISIETE (17) AÑOS DE EDAD).
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
MEGL/yulimar