Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA al ciudadano HERNAN JOSE MARCANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.702.016, domiciliado en Miramar, casa S/N, Cumanà, Estado Sucre, para tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a su hija