REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-4890(TI1-TP1-3750-07)11
PARTE SOLICITANTE: SANCHEZ MOTA CARLOS EDUARDO Y GAMBOA GARCIA SINEYDI JOSEFINA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)

Se recibió escrito presentado por los ciudadanos SANCHEZ MOTA CARLOS EDUARDO Y GAMBOA GARCIA SINEYDI JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.052.595 y 13.051.109, de este domicilio debidamente asistidos por la abogada MAYRA SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.746, alegando que en fecha 22 de Agosto del Dos Mil Dos (2002)contrajimos matrimonio civil por ante las autoridades del Consejo Municipal del Municipio Montes del estado Sucre; que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ocho (08) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 28-11-2007, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos SANCHEZ MOTA CARLOS EDUARDO Y GAMBOA GARCIA SINEYDI JOSEFINA.
Mediante diligencia de fecha 16-04-2012 SANCHEZ MOTA CARLOS EDUARDO Y GAMBOA GARCIA SINEYDI JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.052.595 y 13.051.109, de este domicilio debidamente asistidos por el abogado Randy del Carmen Pineda León, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.746 solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos SANCHEZ MOTA CARLOS EDUARDO Y GAMBOA GARCIA SINEYDI JOSEFINA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.052.595 y 13.051.109, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 22 de Agosto del Dos Mil Dos (2002) por ante las autoridades del Consejo Municipal del Municipio Montes del estado sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado su hija que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. Será compartida por ambos progenitores
CUSTODIA: será ejercida por la madre.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida entre ambos padres.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR El padre tendrá un régimen de convivencia amplio los días festivos de diciembre y vacaciones escolares, será de mutuo acuerdo entre los padres.
OBLIGACION DE MANUTENCION el padre se obliga a pasar como obligación de manutención para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), que equivalen al 30% del sueldo mensual, igualmente se compromete a sufragar para su hija los gastos escolares, vestuario y medicamentos, siempre y cuando la niña lo amerite.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dos días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).Años 202º la Independencia y 153º la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. MARIA E GRAZIANI L

LA SECRETARIA,


En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MEG /nai