REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-3895-11
PARTE SOLICITANTE: IOVINO HERNANDEZ HUMBERTO JOSE Y VELIZ PEREZ LEAMSY DE LOS ANGELES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
Se recibió escrito presentado por los ciudadanos IOVINO HERNANDEZ HUMBERTO JOSE Y VELIZ PEREZ LEAMSY DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.375.272 y 14.885.373, con domicilio el primero en Calle El Refugio, Caiguire, Casa Nº 21, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y la segunda en la Urbanización Cristóbal Colon, III Etapa, Tercera Calle, Casa Nº 86, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del estado Sucre y que contrajeron matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil siete por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre; que de dicha unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y nueve meses de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión de fecha 24-03-2012, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos IOVINO HERNANDEZ HUMBERTO JOSE Y VELIZ PEREZ LEAMSY DE LOS ANGELES.
Mediante diligencia de fecha 16-04-2012 IOVINO HERNANDEZ HUMBERTO JOSE Y VELIZ PEREZ LEAMSY DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.375.272 y 14.885.373 de este domicilio debidamente asistidos por la abogada REYLUISBELT VASQUEZ MARQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 98.664, solicitaron la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos IOVINO HERNANDEZ HUMBERTO JOSE Y VELIZ PEREZ LEAMSY DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.375.272 y 14.885.373, respectivamente , con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecisiete (17) de Agosto de Dos Mil siete por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionado su hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año y nueve meses de edad, por no vulnerar sus derechos, ni ser contrarios al orden público:
PATRIA POTESTAD. La ejercerán ambos padres IOVINO HERNANDEZ HUMBERTO JOSE Y VELIZ PEREZ LEAMSY DE LOS ANGELES
CUSTODIA: será ejercida por la madre VELIZ PEREZ LEAMSY DE LOS ANGELES.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida entre ambos padres.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Seguirá siendo abierto el padre podrá visitar a su hijo en su lugar de residencia o conducirlo a otro lugar distinto a este siempre que este debidamente autorizado por la madre, y asi queda establecido de mutuo acuerdo por ambos.
OBLIGACION DE MANUTENCION seguirá siendo ejercida por ambos padres a tales efectos el padre aportara una cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) mensuales de conformidad con lo establecido en el articulo 396 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado LUISA MARQUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil Doce (2012). 201° Años de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA SECRETARIA
MEG/nai
ASUNTO: JMS1-3895-11
PARTE SOLICITANTE: IOVINO HERNANDEZ HUMBERTO JOSE Y VELIZ PEREZ LEAMSY DE LOS ANGELES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (sentencia definitiva)
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