REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-2930-12
PARTE SOLICITANTE: CEDEÑO PATIÑO JUAN FRANCISCO Y VASQUEZ GABRIELA DE LOURDES
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 13-04-2012, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CEDEÑO PATIÑO JUAN FRANCISCO Y VASQUEZ GABRIELA DE LOURDES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.108.636 y 17.957.082, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS SUBERO COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.903, con domicilio el primero en La población De Chacopata, Sector el Cementerio, Calle Principal N° 05 del estado Sucre y la segunda en La Población De Chacopata Sector el Cementerio, Calle primero N° 33 Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta, del estado Sucre estableciendo su ultimo domicilio conyugal en la población de Chacopata, sector el Cementerio, Calle Principal N° 05 , señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005) por ante la antigua Prefectura de la Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre hoy Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de seis (06) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CEDEÑO PATIÑO JUAN FRANCISCO Y VASQUEZ GABRIELA DE LOURDES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 17 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CEDEÑO PATIÑO JUAN FRANCISCO Y VASQUEZ GABRIELA DE LOURDES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 24.108.636 y 17.957.082, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha Catorce (14) de Agosto del Dos Mil Cinco (2005) por ante la antigua Prefectura de la Parroquia Chacopata del Municipio Cruz Salmeron Acosta del estado Sucre hoy Registro Civil Municipal del Municipio Cruz Salmeron Acosta .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de siete (07) años de edad ,se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA será ejercida por la madre GABRIELA DE LOURDES VASQUEZ
LA PATRIA POTESTAD sobre el niño, será compartida de conformidad con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un Régimen de convivencia amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas, siempre y cuando no entorpezca las labores escolares y actividades deportivas y recreativas del niño. Ambos convienen que cuando el niño este de vacaciones escolares y decembrinas, según las circunstancias del caso y de acuerdo a la proteccion integral y psíquica del niño escogeremos en su oportunidad de común acuerdo las cargas y responsabilidades de cada uno de los progenitores y distribuiremos las cargas en cuanto a las vestimentas y juguetes navideños
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El ciudadano JUAN FRANCISCO CEDEÑO PATIÑO, se obliga a pasarle a la madre del niño la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) quincenales, en calidad de Obligación de Manutención del referido niño, el padre y la madre se obligan a costear todos los gastos médicos, medicinas, educación y recreación con respecto al niño.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).201º años la Independencia 153º la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión
La Secretaria
MEG/nai
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